REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º


SENTENCIA

ASUNTO: GP02-0-2011-000005

Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana NANCY CIRILA LOPEZ DE LOPEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N.° V-6.935.405, debidamente asistido por las abogadas GRACIELA ARCINIEGAS Y YERSIRIS CARLYM RUIZ ARAUJO, inscritas en el Inpreabogado los N.° 102.481 y 133.819, Amparo intentado contra el Banco Industrial de Venezuela, Oficina Bancaria Plaza Bolívar, Valencia Estado Carabobo, por cuanto considera, que se le vulneraron los derechos y garantías de naturaleza laboral, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo la oportunidad legal para que este Despacho, emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es el Amparo Constitucional precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-0-2011-000006 mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.