REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Febrero de 2011
199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000152
PARTE ACTORA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Gabriela Gerardo Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.507
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de 2011, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.679, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado VERONICA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.691.688, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.310, por una parte y por la otra, la abogado MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.5070, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 69, Tomo 213-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, exige de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., concluyó en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2010, por despido injustificado. SEGUNDO: Por su parte la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por las partes, las mismas convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.457,88) por los siguientes conceptos: prestación DE antigüedad art. 108: 95 días, Bs. 3.542,69; ANTIGÜEDAD SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 1,67 dias, Bs. 72,28; INDEMNIZ. POR DESPIDO ART 125-A LOT: Bs. 2.602,20; INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 125-B: Bs. 1.951,65; UTILIDADES: Bs. 612,00; VACACIONES: Bs. 612,00; BONO VACACIONAL: Bs. 285,60; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 510,00; VACACIONS FRACCIONADAS: Bs. 544,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 272,00; BONIFICACIÓN UNICA, ESPECIAL Y GRACIOSA: Bs. 34.000,00; Total asignaciones: Bs. 45.457,88. Mediante Cheques de Gerencia identificados con los Nros. 00223470 y 00223456, por un monto ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.457,88) y TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00) respectivamente, girados contra el Banco Provincial, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011, a nombre del ciudadano WILLIAM MARTINEZ. Ahora bien, los cheques antes indicados asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.457,88); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Asimismo declara el el ciudadano WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA que nada queda a deberle INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales a saber, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos, Convenciones Colectivas y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil. SEXTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera y cabal satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por WILLIAM JESUS MARTINEZ OJEDA. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. NOVENO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA LA PARTE DEMANDADA