REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000042
PARTE ACTORA: ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA SAN DIEGO, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Febrero del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.025.375, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.117. También compareció por la demandada COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA SAN DIEGO, C.A.., el abogado MIGUEL FRANCO, inscrito en el Inpreabogado N.° 93.929, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado MIGUEL FRANCO, en nombre de la demandada COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA SAN DIEGO, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado MIGUEL FRANCO, hace entrega a la ciudadana ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ, de un cheque N.° 71000099, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 25-02-2011, por la cantidad de Bs. 7.500,oo, a nombre de la demandante, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ERIKA ZULAY SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.025.375, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA