REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis de Febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002304

Vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2011, la cual corre inserta al folio cuarenta (40) y su vuelto, suscrita por la abogada MAYRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 116.279, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los demandantes RAMON ANTONIO GUEVARA HERRERA y LUIS RAMON TOVAR, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la empresa CALZADOS GIOMAR STILE S.R.L..

Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la empresa demandada CALZADOS GIOMAR STILE S.R.L., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por los demandantes, es decir solo en los que respecta a la codemandada CALZADOS GIOMAR STILE S.R.L. dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto los demandantes insiste en la demanda contra las empresas CREACIONES MARIA PIZZOLA, C.A. y VANS CALIFORNIA NATIVE, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso sigue su curso normal con estas empresas demandadas. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg. TEYLU SEPULVEDA