REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002660
PARTE ACTORA: LANN YING HUNG TELLECHEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO HUNG
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BETA P.L.C.C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HUGO GONZALEZ y MANUEL TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Catorce ( 14 ) de Febrero del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, los abogados JULIO HUNG y MANUEL TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.390 y 16.234, actuando como apoderados judiciales de la demandante. También compareció por la demandada CONSTRUCTORA BETA P.L.C.C.A, el abogado HUGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 95.979, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre inserto a los folios 15, 16 y 17 del expediente. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en dos (2) folios y los anexos identificados por legajo de recibos de Pago y estados de cuenta”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios y los anexos “ A, B,C, D, E, F y G”. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado HUGO GONZALEZ, en nombre de la demandada CONSTRUCTORA BETA P.L.C.C.A, ofreció pagar a la demandante LANN YING HUNG TELLECHEA, representada por los abogados JULIO HUNG y MANUEL TOVAR, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 32.091,29) para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.697,09) el día 15 de Marzo de 2011. La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.697,09) el día 15 de Abril de 2011. La cantidad restante de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.697,09) el día 16 de Mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por los abogados apoderados de la demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 32.091,29), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA