REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002091
PARTE DEMANDANTE: NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA.
APODERADA JUDICIAL: GENNY BELL MARIN.
PARTE DEMANDADA: CIVIL INSASOCIACIÓN TITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE AVILA MALDONADO.

Hoy, tres (3) de febrero de 2.011, siendo las once y treinta de la mañana (11 y 30 a.m.), comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal, NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, identificado en autos, asistido de la abogado GENNY BELL MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.674, quien procede en su condición de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), representada por su apoderado judicial Abogado JOSÉ ENRIQUE AVILA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 110.875, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 17 de diciembre de 2009, concluyó la relación de trabajo que existió entre NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA y la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 05 de octubre de 2010, NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, interpuso en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la asociación civil accionada el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, declara que prestó servicios para la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), desde el día primero (1º) de Octubre de 2008 hasta el día 17 de diciembre de 2009, por lo que exige, conforme al salario señalado en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.15.459,80). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con el salario, alegado por el accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.15.459,80), por concepto de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios dejados de percibir, intereses moratorios y corrección monetaria. SEGUNDO: Por su parte, la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, no le corresponde parte de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con el salario real y efectivamente devengado por el accionante y que tales conceptos fueron cancelados por la accionada en su debida oportunidad. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la asociación civil hoy accionada, la relación de trabajo concluyó en fecha 17 de diciembre de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, recibirá de la siguiente manera: la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10:000), que la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), entrega en este acto mediante cheque identificado con el Nº 038208113, por la cantidad de SEIS MIL OCHO SESENTA Y TRES CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS.6.863,04), y el saldo restante mediante cheque identificado con el Nº. 32001457, suma TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (3.136,96)esta que incluye la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, además de los intereses moratorios y la indexación. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y los intereses de mora. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA, S.C), como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la asociación civil en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, así como los intereses de mora, intereses sobres prestaciones sociales y la indexación. Igualmente NORBERTO EBARISTO DORIA MIRANDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada asociación civil con motivo o derivado de la presente transacción, sean estos incoados en instancia judicial o administrativa. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que visto el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno establecidos y especificados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez verificado y cuando conste el pago total de la cantidad transada por medio de este escrito. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se ordena el cierre del expediente. Es todo.


LA JUEZ,

ABG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS


POR LA PARTE ACTORA,




POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.