EXPEDIENTE: GPO2-L-2010-001440
PARTE ACTORA: DAYANA MIRANDA
PARTE DEMANDADA: TRAMAS TEXTILES, C.A.
MOTIVA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho, del día de hoy, 15 de Febrero de 2011, compare ante este tribunal, CLAUDIA ALEJANDRA FEO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.849.273, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56. 576, actuando en representación de de la Sociedad de Comercio TRAMAS TEXTILES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil SEGUNDO de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 17-09-1990, bajo el Nº 06 Tomo 3-A; parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra DAYANA MIRANDA, identificada en autos, representada en este por la abogado MARISINIA RONDON mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.593; y en este estado ambas partes exponen: “No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la siguiente transacción que se regirá por la siguientes clausulas: PRIMERA: La parte demanda ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que serán cancelados en este acto mediante cheque del Banco Banesco Nº 45569026. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la pretendía relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestaciones de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despedido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago de días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, cesta tickets, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios caídos. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le oferta la demandada y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por conceptos de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, en decir: Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del artículo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y preaviso, incidencia de las utilidades y bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarios diurnas y nocturnas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que eventualmente haya mantenido con la demandada y con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa TERCERA:: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción una vez que verifique el pago señalado anteriormente, dando por terminado el presente juicio, siendo convenio que cualquier cantidad que quedase a deber TRAMAS TEXTILES, C.A., a el actor y sus apoderados está incluida la suma que aquí se paga por vía transaccional.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. NORIS B GODOY V