REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de febrero de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002291
Parte demandante: EDUARDO GOMES, titula de la cedula de identidad N° 16.432.113
Abogado que asiste a la parte demandante: HANFRIT RAFAEL REYES LUCENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.964,
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL
Abogada: MARINA NOGUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.637
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós de febrero de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano EDUARDO GOMES, titular de la cedula de identidad N° 16.432.113 en su carácter de demandante y asistido por el Abogado HANFRIT RAFAEL REYES LUCENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.964, y la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, representada en este acto por su apoderada judicial MARINA NOGUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.637. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.162,89 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 24 de Febrero de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.162,89) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,