REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000202
PARTE ACTORA: MEDINA EDGAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 15 de Febrero del 2011, Comparecieron anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B,, representada para el presente acto por los Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.74, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por otra el ciudadano MEDINA EDGAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.756.725, en su condición de demandante, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio PATRICIA SUAREZ y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 142.124, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano MEDINA EDGAR, quien es titular de la cedula de identidad No. 13.756.725, comenzó a prestar servicios para mi representada como SOLDADOR II, desde la fecha 25 de Junio del 2004 hasta la fecha 28 de Enero del 2011, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad: demando la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Con Trece Céntimos (Bs. 39.854,13). Vacaciones Fraccionadas: demando la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 933,00). Utilidades Fraccionadas: demando la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.580,46). Intereses sobre Prestaciones Sociales: demando la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.955,00). Indemnización Sustitutiva de Antigüedad: demando la cantidad de Veinte Cuatro Mil Setecientos Doce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 24.712,05). Indemnización Sustitutiva de Preaviso: demando la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 14.827,05).
De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: los salarios que se generen desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la efectiva cancelación de las prestaciones sociales. Tercera: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad de Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Catorce Centimos (Bs. 86.862,14), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador haciendo improcedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs. 12.634,90), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto, la cantidad de Bs 23.230,16,. Vacaciones Fraccionadas y Bono Respectivo: Por este concepto, la cantidad de Bs.3.258,94. Utilidades Fraccionadas: Por este concepto, la cantidad de Bs. 2.191,31,. Intereses sobre Prestaciones: por este concepto, la cantidad de Bs. 1.258,45. JORNADA Y DESCANSO DE CONSTRUCCION DIARIA: Por este concepto, la cantidad de Bs. 521,43. Diferencia de Prestaciones Sociales: por este concepto, la cantidad de: Bs. 9.555,5. De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Por este concepto adeuda la cantidad de Bs.5.200,00. Anticipo de Vacaciones: Por este concepto adeuda la cantidad de Bs.9.360,91. Préstamos Pendientes: por este concepto adeuda la cantidad de Bs.12.310,00. Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de (Bs.509,98), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque, Nº 93544772, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs. 12.734,90), a nombre de MEDINA EDGAR., de la Cuenta Corriente, No. 01050060511060020912, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo..Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258, 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: ________________________




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG: ____________________