REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002564
Parte demandante: PEDRO GERMAN PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.581.627
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI y MARITZA ROMERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 50.499 y 143.567 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
IMPREGILO S.P.A., C.A

Abogada: NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, primero (01) de Febrero de 2011, siendo las 11:00 am comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, IMPREGILO SPA, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por su apoderada judicial NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, por una parte; y por la otra los apoderados judiciales del demandante VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI y MARITZA ROMERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 50.499 y 143.567 respectivamente, identificados plenamente en autos, y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: PEDRO GERMAN PACHECO comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA en la fecha indicada en el libelo de la demanda, siendo su último cargo chofer de camion, devengando un salario diario de Bs. 70,85, con un horario de 12 horas, el cual era de lunes a viernes de 7.a.m / hasta las 7p.m.
Igualmente, establece EL RECLAMANTE que ingreso en perfecto estado de salud y con los esfuerzos y movimientos activos con carga sostenida, movimientos repetitivos de miembros superiores con cargas, posturas forzadas con flexión del cuello y tronco, bipedestación prolongada, manipulación inadecuada de cargas, actividades de dorso flexión lumbar, condicionantes para ocasionar trastornos musculo esquelético. EL RECLAMANTE, comenzó a presentar cuadros de lumbargia en el año 2.007, lo que despertó una preocupación en su persona en virtud del dolor que comenzaba a crecer en su zona lumbar y siendo el hombre saludable que era pues, pues era algo anormal el sentir ese tipo de dolor tan agudo. Asi como lesión en su oído, tanto derecho como izquierdo, que no le permite discriminar palabras adecuadamente, Trauma Acústico Bilateral pronunciado mas en el oído izquierdo.
En fecha 30 de septiembre de 2.008, mi representado acudió a la sede de la ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINS (ASODIAM), en Maracay, para que le fuera practicada una RM, para realizar un estudio profundo de exploración, debido al intenso dolor que presentaba su espalda, mediante examen médico se le diagnostico lo siguiente condición: Protusión Discal C3-C4,C4-C5 Y C5-C6 (COD. CIE10-M50.1) Y Protusión Discal L5-S1 (COD.CIE10-M51.1)
En virtud de esta situación mi representado acude al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), para que se le certificara la Discapacidad, donde le certificaron la lesión con una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, Y por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de las siguientes indemnizaciones, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT, Y el daño moral, tal como lo demando en el libelo de la demanda por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 688.149,00.). SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que La RECLAMANTE indica, y la fecha de comienzo de la relación laboral, Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo señalado. Que las dolencias invocadas por LA RECLAMANTE no tienen relación alguna con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de las indemnizaciones materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que le ocasiona una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, o cualquiera que padezca, ya que solo esta mencionando una presunta enfermedad padece, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto esta indemnización cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino en los terminos indicados por el actor, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA se compromete a entregar el día lunes 04-02-2.011, por la URDD de este Circuito Judicial, AL RECLAMANTE, y este lo acepta, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, ( Bs.70.000,00,) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, el cual se entregara como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad, así como la cantidad de Bs.5.000,ºº por concepto de Daño Moral, lo hace un total de estos conceptos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº) el cual entregan juntos, dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para IMPREGILO SPA, y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, Los apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO GERMAN PACHECO, declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos ofrecidos, previa consulta con su representado. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, o que se certifique por el ente competente , siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA IMPREGILO SPA nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: LA RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano PEDRO GERMAN PACHECO se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA. ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste a los autos el acuerdo aquí establecido. Y se devuelven en este acto las pruebas de cada una de las partes Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZA



LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,


LA SECRETARÍA.,