REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, siete (7) de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º

EXPDIENTE: Nº: GPO2-L-2010-000883.
PARTE OFERENTE: H. MOTORES VALENCIA. C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: YELYTZA PARADA
OFERIDO: NELSON JOSE OBISPO LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO. ALFREDO BRITO .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes siete (7) de Febrero de 2011, siendo las 2:20 p.m., comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite en tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el abogado ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3824194, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.451, actuando en este acto en su carácter apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSE OBISPO LOPEZ, Oferido en la presenta causa, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “H. MOTORES VALENCIA, C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.673.858, hábil en derecho, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: EL OFERIDO manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas 2009-2010, , bono vacacional vencido 2009-2010, días adicionales de antigüedad, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, día de descanso legal, ya que en fecha 14/09/2006, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “H. MOTORES VALENCIA, C.A”, como TECNICO MECANICO y que en fecha 17/09/2010, ceso la Relación Laboral existente, sin justificación, causa o excusa, que la relación laboral se mantuvo durante un tiempo de servicio de cuatro (4) y tres (3) días, devengando un salario promedio mensual de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.828,82)., TOTAL Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, Bs 52.000,00, TOTAL A PAGARME. Bs 52.000,00. SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano NELSON JOSE OBISPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-12.106.062, comenzó a laborar para su mandante en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil seis (2006), específicamente en el cargo de Técnico Mecánico hasta el día 17 de Septiembre de 2010, culminando su relación laboral por retiro unilateral de mi representada, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su articulo 125, así como su preaviso sustitutivo, el extrabajador no ha retirado el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedio en nombre y representación de su representada ofertar ante este tribunal el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, teniendo un sueldo promedio mensual (incluyendo sueldo básico) de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.828,82), quien presto un tiempo efectivo de servicio de cuatro (04) año y tres (03) días y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTO TREINTA Y OCHO CON DIESICIETE CENTIMOS (Bs.30.638,17). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, consignando marcada con la letra “B” “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y marcado “C”, copia del cheque a nombre del ciudadano: NELSON JOSE OBISPO LOPEZ y Solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debe realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de Bs. 52.000,00, por sus prestaciones sociales y demás beneficio. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.42.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheques, Nº 03660761, y N° 03664469, girados contra el Banco Provincial, a nombre de NELSON OBISPO, por la cantidad de 30.638,17 y11.361.83, respectivamente; monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA OFERENTE al apoderado judicial del OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, , actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos derivados de la relación laboral, comisiones, prestación de antigüedad, intereses, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas 2009-2010, bono vacacional 2009-2010,, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cualquier beneficio laboral, eventuales, preaviso, indemnización por despido, cualquier beneficio laboral, Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




Parte OFERIDA: Parte OFERENTE:


Abg. Apoderado Judicial. Abg. Apoderada Judicial. .







La Secretaria del Tribunal,

Abg. Anneris Norman.