A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001855.
PARTE ACTORA: DAMIAN RAMON SILVA.
APODERADO PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L.; Y ASOCIACION COOPERATIVA MAXI-FEL 2021, R.L..
APODERADO PARTE DEMANDADA: NUVIA PERNIA y GUSTAVO BOADA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 12:00 m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.898; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L.; compareció el abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.420, en su carácter de apoderados judiciales; quienes solicitan se anticipe la realización de audiencia conciliatoria pautada para el día 03-0311; por cuanto a través del proceso de mediación y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de Chofer de gandolas, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 17-06-07; hasta el día 16-09-08; fecha en la cual fue despedido injustificadamente; por lo cual demandó el Reenganche y pago de salarios caídos; todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; sin embargo pese a la orden de reenganche emanada del Tribunal Superior, persiste en el despido efectuado y ofrece el pago de las indemnizaciones correspondientes en la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); cuyo monto es cancelado en este acto mediante cheque N° 41408560, contra el Banco Banesco, por Bs. 50.000,00.- Acto seguido, EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y recibe en total conformidad el monto ofrecido; razón por la cual expresamente declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, para LA DEMANDADA; por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que unio a EL DEMANDANTE CON LA DEMANDADA; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos que derivan de la relación de trabajo que los unió, es decir antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, salarios caídos, en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con el monto establecido en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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