REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
VALENCIA, 22 DE FEBRERO DE 2011.-
200° y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001991.
PARTE ACTORA: MIGUEL MIRANDA.
PARTE DEMANDADA: PACK UP DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante Solicitud de Calificación de Despido interpuesta en fecha 23-09-10, por el ciudadano MIGUEL MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.891.146, y de este domicilio, contra la empresa PACK UP DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 28-09-10, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 08-10-2010 (folio 8) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 30-11-10, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 06-12-10, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora (folio 14).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30-11-10; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN.
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