REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000079.
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RIVAS MACHADO.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS C.A. (GRUPO ACELACA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION.

Vista la actuación de fecha 04 de Febrero de 2011, (folio 13) suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 17.905.543, parte actora; asistido por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.856, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS, supra identificado; con dicha actuación se entiende que la parte actora está tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2011, ello conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya procedido a subsanar el libelo demanda en el lapso legal correspondiente; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. ANNERIS NORMAN


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Anneris Norman.