REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de Febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000030
PARTE ACTORA: TEFANNY ANGELIS MORALES CAMNATA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEGNA GONZALEZ ZAVARCE
PARTE DEMANDADA: GALEOS MULTICENTRO C.A. (no asistió)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana TEFANNY ANGELIS MORALES CAMNATA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.136.544, debidamente asistida por la abogado LEGNA GONZALEZ ZAVRSE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.214; contra la empresa GALEOS MULTICENTRO C.A., de este domicilio. - En fecha 12/01/11, se dio por recibido la demanda, siendo admitida el 17/01/11, librándose sendos carteles de notificación a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación respectiva.
En fecha 10/02/2011, a las 9:00 a.m., tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal declaro LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA, y se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar el fallo definitivo.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
II
La parte actora alega en su libelo de demanda como hechos fundamentales:
1.- Que inició sus labores en la empresa demandada desde el día 15 de abril de 2009, desempeñado el cargo de Cajera, devengando una remuneración mensual fija de Bs. 1.670,00 más comisiones por ventas.
2.- Que en fecha 07 de septiembre de 2010, fue despedida en forma injustificada, fecha en la cual le correspondía incorporarse a su sitios de trabajo pues se encontraba de vacaciones.
3.-Que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga, po amparo de reenganche y pago de salarios caídos, la cual ordenó con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, orden esta que no fue acatada por su patrono.
4.- Reclama la suma de Bs. 52.681,18, por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, días domingos y feriados no pagados; y corrección monetaria.
III
Ahora bien, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En este contexto, quien decide pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los conceptos y montos demandados y sometidos a revisión, son los siguientes:
ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
La parte actora reclama 132 días, en base al salario integral calculado mes a mes durante la relación de trabajo, lo cual arroja el monto de Bs. 8.534,35; cantidad condenada; y así se establece.
DIAS ADICIONALES: (Artículo 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 39 días adicionales, conforme al parágrafo primero de la Ley sustantiva, lo cual le arroja la cantidad de Bs. 3.511,56, cantidad condenada; y así se establece.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con le artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.435,48; cantidad condenada; y así se establece.
UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama la fracción de 90 días de utilidades; es decir 67,50 días a razón de un salario de Bs. 75,67 lo cual arroja el monto de Bs. 5.107,73, cantidad condenada; y así se establece.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama la cantidad de 90 días a razón de Bs. 75,67 diarios, lo que arroja el monto de Bs. 6.810,30; cantidad condenada; y así se establece.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama la cantidad de 60 días a razón de Bs. 75,67 diarios, lo que arroja el monto de Bs. 4.540,20; cantidad condenada; y así se establece.
DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS NO PAGADOS: la parte actora reclama un total de 128 domingos y 17 días feriados, lo cual hace un total de 145 días a razón de Bs. 90,04, lo que arroja la cantidad de Bs. 13.055,80; cantidad condenada; y así se establece.
SALARIOS CAIDOS: la parte actora reclama dichos salarios de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27 de octubre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga del Estado Carabobo, la cual según su decir no fue acatada por el patrono, en razón de ello reclama dichos salarios caídos desde la fecha del despido que lo fue el 07-09-2010, hasta la fecha de interposición de la demanda; sin embargo de acuerdo a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia N° 1998, Exp. N° 07-2396 de fecha 04-12-08, la cual establece que los salarios caídos deberán computarse en casos de inamovilidad absoluta; hasta la fecha en que el patrono se negó a ejecutar el acto administrativo; cuya oportunidad en el presente caso fue el 29-11-11, fecha en la cual según Acta de Reenganche que marcada “c”, riela al folio 14 al 15; efectivamente la demandada se comprometió a reenganchar a la trabajadora, y no lo cumplió, por lo tanto es en ese momento en que se entiende persistió en el despido de la trabajadora; y así se establece; en consecuencia se calculan los salarios caídos así:
Septiembre= 23 días.
Octubre 2010= 31 días.
Noviembre 2010 = 30 días
TOTAL…………….. 83 días X Bs. 75,67= Bs. 6.280,61; cantidad condenada; y así se establece.
Respecto a la corrección monetaria, la misma será calculados por experticia complementaria del fallo.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana TEFANNY ANGELIS MORALES CAMNATA., y se condena a la demandada GALEOS MULTICENTRO C.A., pagar a la demandante TEFANNY ANGELIS MORALES CAMNATA, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/03 CENTIMOS (Bs. 49.276,03), más lo que resulte de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se ordena “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2011.- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN.
En la misma fecha, se dictó y publicó la se ntencia, siendo las 2:00 p.m.-
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