A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002530.
PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO MORENO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINA CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: NCMS MEDICOS C.A. Y PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ENILDA SANCHEZ Y JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de la Audiencia Preliminar; por una parte: NCMS MÉDICOS, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 26, Tomo 28-A, en fecha 24 de abril de 2006, y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo; RIF Nº J-31546507-8, representada en este acto por ENILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 3.588.957, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, debidamente facultado para el mismo según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 28/01/2011; insertado en los Libros de Autenticaciones, llevados por la mencionada Notaría, bajo el Nº 08, Tomo 41; otorgado por NELSON RAMON RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, Cédula de Identidad Nº V-3.720.297, mayor de edad, soltero, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto en mi carácter de Director; quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto y en lo adelante se denominará EL PATRONO; el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 20.671; en su carácter de apoderado judicial de la codemandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A.; la abogado LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.461.410 , inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 120.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana INGRID COROMOTO MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.203.172, y de este mismo domicilio; y que a los efectos de ésta transacción se denominará LA EXTRABAJADORA; quienes al citarse conjuntamente en este documento se denominaran LAS PARTES; Ante su competente autoridad ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente: LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual se establecen y definen las condiciones y términos en los cuales se le ha puesto fin a la relación laboral que existió entre LA EXTRABAJADORA y EL PATRONO, la cual duró entre el veinticuatro (24) de Octubre de 2008 y treinta (30) de diciembre de 2009, en consecuencia, el tiempo de servicio fue de Un (1) año, dos (2) meses y seis (6) días. Fecha en la cual se dio por terminada la descrita relación laboral, a causa de un ACUERDO MUTUO. LAS PARTES han convenido de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a las descritas relaciones mediante esta transacción, la cual se regulará de la manera siguiente: DE LAS COINCIDENCIAS: 1.- DE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Tanto LA EXTRABAJADORA, como EL PATRONO convienen y así lo aceptan ambos, dar por terminada a partir de la fechas indicada anteriormente, la relación laboral que hubo entre LAS PARTES, mediante el uso la figura de voluntad común de las partes, prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según el resto de las condiciones que se especifican en esta Transacción. 2.- DEL TIEMPO DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: LAS PARTES están de acuerdo que la relación laboral se mantuvo activa durante el tiempo indicado anteriormente. 3.- DE LOS SALARIOS DEVENGADOS EN CADA FECHA: LAS PARTES están de acuerdos y así lo aceptan que los salarios devengados y los cuales se utilizaron para liquidar los diferentes conceptos son los indicados señalados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa a esta transacción. DE LAS DIVERGENCIAS: Los conceptos y montos a pagar: LA EXTRABAJADORA, pretende y aspira que EL PATRONO les liquide y pague un monto equivalente a treinta (30) días salarios por concepto de indemnización de antigüedad, y sesenta (45) días de salario por concepto de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO considera y con estricto apego a la Ley que el motivo por el cual concluyó la relación laboral, y en el cual no existe divergencia alguna entre LAS PARTES, no genera, ni causa liquidación y pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. MUTUAS CONCESIONES: 1.- EL PATRONO ofrece calcular, liquidar y pagar a LA EXTRABAJADORA, un monto neto por la cantidad de DIECISESI MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000.00), en el cual quedan incluido todos y cada uno de los conceptos que EL PATRONO adeuda a LA EXTRABAJADORA, tanto por los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral equivalente a un mutuo acuerdo, y cualquier otro concepto que se haya causado durante el tiempo que estuvo activa la mencionada relación laboral, y que EL PATRONO haya adeudado a LA EXTRABAJADORA. Las asignaciones y deducciones que conforman el monto convenido se discriminan en la liquidación anexa marcada con la letras “A” , la cual forma parte de esta transacción. 2.- LA EXTRABAJADORA conviene y acepta los montos y la discriminación de los conceptos que le ofrece EL PATRONO. LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, el monto ante señalado según cheques de Gerencia Nº 19600162, de fecha 8 de Febrero de 2011, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0143-64-2500000017, del Banco Nacional de Crédito, C.A., y corresponde al pago total del monto convenido en este mismo documento, cuya copia marcada con la letra “B”, se anexa a ésta. Igualmente, LA EXTRABAJADORA declara que: NCMS MÉDICOS, C.A., ni la codemandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., nada quedan a deberle por los conceptos aquí transados, por cuanto la relación laboral existió solo entre LA EXTRABAJADORA y ELPATRONO, por cuanto con la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., tan solo hubo una relación de carácter mercantil; por lo tanto ninguna de las codemandadas nada quedan a deberle por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, los cuales comprenden: prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones, bono vacacional utilidades, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, salarios caídos, bonificaciones contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara y acepta que EL PATRONO y PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., nada le adeudan por los conceptos anteriormente enunciados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a la compañía con LA EXTRABAJADORA, y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total, absoluto y definitivo finiquito. En el supuesto de hecho que LA EXTRABAJADORA por alguna causa intentara demanda relacionada, conexa o inherente con la relación laboral objeto de esta transacción, la empresa consignará el presente documento en el expediente judicial respectivo, solicitará la terminación del juicio o proceso, y la aplicación de los efectos de la cosa juzgada; reservándose la empresa el derecho de ejercer la correspondiente acción por daños y perjuicios, por tal contravención. En virtud de la presente transacción, LAS PARTES declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre LAS PARTES, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia, civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas y costos, corrección monetaria, indexación salarial, etc. LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo convienen en solicitar ante la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, autoridad competente escogida por LAS PARTES para que presencie y homologue este acto, que según lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del mismo Reglamento homologue la anterior transacción, en consecuencia le solicitan al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admita la presente transacción, otorgue a la misma los efectos de cosa juzgada y así lo declare en la oportunidad legal correspondiente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,
POR LA CODEMANDADA,




LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.