REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de Febrero de 2011.
200° y 151°

ASUNTO: GP02-L-2007-001956.
PARTE ACTORA: MARIA ALICIA ESPINOZA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 27-01-11; por el ciudadano FRANKLIN JHOEL KRIST CANACHE, portador de la cédula de identidad N° 7.127.106, asistido por el abogado JUAN P. RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.714; quien procedió al pago complementario del precio por el cual le fue otorgada la buena pro en el acto de remate efectuado en fecha 24-01-11; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, evidenciado que en autos corre el bauche correspondiente al deposito de los cheques consignados por el adjudicatario; con la apertura de la respectiva cuenta de ahorros; y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda levantar la medida de Prohibición de Enagenar y Gravar, dictada en fecha 21 de abril de 2007; así como la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada en fecha 28 de enero de 2009, recaídas sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.; y así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR; Y LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicadas en fecha 21 de Abril de 2007, y 28-01-09, respectivamente, recaídas sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.- y consecuencialmente queda desafectado dicho inmueble de las determinadas Medida de Prohibición de Enagenar y Gravar, y de Embargo Ejecutivo; y así se establece.- En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia; Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once.- Años: 200º y 151°.-
LA JUEZA,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ C.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.