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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 Valencia,  15 de Febrero  de   2011.
 200° y  151°
 
 ASUNTO: GP02-L-2007-001956.
 PARTE ACTORA: MARIA ALICIA ESPINOZA DIAZ
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Vista la diligencia  presentada en fecha  27-01-11;  por  el ciudadano FRANKLIN JHOEL KRIST CANACHE, portador de la cédula de identidad N° 7.127.106, asistido por el abogado JUAN P. RODRIGUEZ FLORES,  inscrito en el IPSA bajo el N°  41.714; quien procedió al pago complementario del precio por el cual le fue otorgada la buena pro en el acto de remate efectuado en fecha 24-01-11;  este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.   En consecuencia,  evidenciado que en autos corre el bauche correspondiente  al deposito de los cheques consignados por el adjudicatario; con la apertura de la respectiva cuenta de ahorros; y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil;   este Tribunal acuerda levantar la medida de Prohibición de Enagenar y Gravar,  dictada en fecha  21 de abril de 2007;  así como la Medida de Embargo Ejecutivo,  practicada  en fecha 28 de enero de 2009,   recaídas sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.;  y así se establece.
 
 DECISIÓN
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,  y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE  PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR; Y LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO  practicadas en fecha 21 de Abril de 2007,  y 28-01-09, respectivamente, recaídas sobre el  inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.- y consecuencialmente queda desafectado dicho  inmueble de las determinadas Medida de Prohibición de Enagenar y  Gravar, y de  Embargo Ejecutivo;   y así se establece.-  En consecuencia, ofíciese  lo conducente al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia;   Líbrese oficio.-
 
 PUBLIQUESE. REGISTRESE.
 DEJESE COPIA AUTORIZADA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo. En Valencia, a los  Quince  (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once.- Años: 200º y 151°.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ C.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ANNERIS NORMAN.
 
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