REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Febrero del 2011
200º y 151º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002218
PARTE ACTORA: ALFREDO GONZALEZ VEGA.......
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : LIONEL LEON y LICELOT LEON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J´LUB C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NIÑO: .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 03 de Febrero del 2011 por las representaciones judiciales de las partes; Abogada en ejercicio LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.998 actuando en representación de la parte actora en éste procedimiento ciudadano ALFREDO GONZALEZ VEGAS titular de la cédula de identidad No. 12.820.816, y por la parte demandada INVERSIONES J´LUB C.A. el ciudadano abogado en ejercicio ROBERTO NIÑO RENDON debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 44.687, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para celebrar transacciones así como dar y recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.700,) en dinero en efectivo. Pretendiendo con ello poner fin a éste conflicto así como a cualquier otro derivado de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que solo imparte la homologación a los derechos derivados de la acción incoada y que fueran demandados, es decir Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 y su correspondiente bono vacacional fraccionados, indemnización por despido justificado y su correspondiente preaviso sustitutivo, utilidades fraccionadas 2009 y 45 días feriados laborados, todos ellos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier otro derecho salvo los expresamente homologados. Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA ACCION INCOADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y SU REGLAMENTO Y ASÍ SE DECLARA.


La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. . ANNERIS NORMAN