REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero del 2011
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001112
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL FARFAN venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.377.764 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TORREALBA CARTA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 40.073
PARTE DEMANDADA: G. CONSULTING C.A. ubicada en Avenida Henry Ford Centro Comercial Paseo Las Industrias Nivel M-13 Local 13 Ubr. El Bosque Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo. . Representada por el ciudadano RODOLFO ISIDRO GONZALEZ HENRIQUEZ en su carácter de DIRECTOR GERENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 21 de Mayo del 2010 se dio por recibido el presente expediente, en fecha 25/05/2010 se procedió a la Admisión de la Demanda, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 04/02/2011 luego de reiterados intentos y de oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y habiendo corroborado exhaustivamente éste Tribunal que el domicilio fiscal se correspondía con el domicilio procesal fijado en el expediente, todo ello en aplicación de Sentencias emanadas de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/10/2005 No. 2944 y Sala Social No.1183 de fecha 03/04/2008 el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 21/02/2011 por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de Comercio G. CONSULTING C.A. por Cobros de Prestaciones de , en el cual indicó que su relación de trabajo como chofer de Gandóla, inició en fecha 26 de Marzo del 2007 devengando una remuneración variable, constituido por pago de viajes semanales, pago de comida y alojamiento, pago de descanso, feriado obligatorio y Día del Trabajador del Transporte de Carga , hasta el día 21 de Octubre del 2009, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años siete (07) meses y veinticinco (25) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo así como el en Laudo Arbitral publicado en las Gacetas Oficiales Nos. 2696 de fecha 05/12/ 1980 y 32.382 de fecha 28/12/1981 y cuya aplicación quedó reconocida en Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo Justicia AA60-S-2005-000547. En consecuencia, pasa quien aquí decide, a revisar los montos los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a los períodos 26/04/2007/ a 26/12/2007, 26/01/2008 a 26/01/2008, 26/01/2009 al 26/10/2009. De conformidad con la variación salarial que se detalla a continuación:
Fechas. Sal. Mensual Util / 12 Bono V/ 12 S. Integral Integral día A
26/03/2007
26/04/2007 5.679,84
26/05/2007 4.760,71
26/06/2007 4.550,61
26/07/2007 5.180,47 575,02 502,50 6.257,99 208,59 5 1.042,99
26/08/2007 5.393,78 598,70 523,18 6.515,66 208,59 5 1.085,94
26/09/2007 2.962,60 328,83 287,36 3.578,79 119,29 5 596,46
26/10/2007 3.678,66 408,32 356,76 4.443,74 148,12 5 740,62
26/11/2007 5.065,72 562,27 491,35 6.119,34 203,97 5 1.019,89
26/12/2007 4.128,58 458,24 400,44 4.987,26 166,24 5 831,21
26/01/2008 2.726,81 302,66 264,48 3.293,95 109,79 5 548,99
26/02/2008 4.504,09 499,93 436,87 5.440,08 181,36 5 906,81
26/03/2008 5.432,93 603,02 526,97 6.562,92 218,76 5 1.093,82
26/04/2008 3.579,05 397,26 347,16 4.323,47 144,11 5 720,57
26/05/2008 5.608,04 622,47 543,96 6.284,47 209,48 5 1.047,41
26/06/2008 5.599,49 621,51 543,12 6.764,12 225,47 5 1.127,35
26/07/2008 4.954,43 549,91 480,55 5.984,89 199,49 5 997,48
26/08/2008 5.132,23 569,66 497,81 6.199,70 206,65 5 1.033,28
26/09/2008 4.786,55 531,30 464,29 5.782,14 192,73 5 963,69
26/10/2008 4.792,15 531,90 464,81 5.788,86 192,96 5 964,81
26/11/2008 5.263,98 584,28 510,58 6.358,84 211,96 5 1.059,80
26/12/2008 3.819,60 423,97 370,50 4.614,07 153,80 5 769,00
26/01/2009 5.139,98 570,52 498,48 6.208,98 206,96 5 1.034,83
26/02/2009 4.791,21 531,80 464,72 5.787,73 192,92 5 964,62
26/03/2009 6.116,24 678,88 593,26 7.388,38 246,27 5 1.231,39
26/04/2009 3.711,54 411,95 359,99 4.483,48 149,44 5 747,24
26/05/2009 5.409,27 600,39 524,67 6.534,33 217,81 5 1.089,05
26/06/2009 5.669,53 629,30 549,93 6.848,76 228,29 5 1.141,46
26/07/2009 4.283,36 475,42 415,46 5.174,24 172,47 5 862,37
26/08/2009 6.664,16 739,69 646,39 8.050,24 268,34 5 1.341,70
26/09/2009 5.542,46 615,18 537,59 6.695,23 223,17 5 1.115,87
26/10/2009 5.710,49 633,83 553,88 6.898,20 229,94 5 1.149,70
Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 27.228,35. Y ASÌ SE DECLARA
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Siendo que la parte actora prestó servicios para la demandada por dos años (02) y siete (07) meses le corresponde de conformidad con la norma supra citada la cancelación de dos (02) días adicionales por cada año de servicio después del primer año o fracción superior a los seis (06) meses, los cuales será acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días. Por lo que se condena a la demandada a cancelar cuatro (04) días adicionales de antigüedad en base los salarios de 2 X 246,27 y 2 X 229,94 para un total a cancelar por éste concepto Bs. 952,42
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y SU CORRESPONDIENTE BONIFICACIÓN VENCIDA FRACCIONDA ( Cláusula 73 Laudo Arbitral Transporte de Carga y Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El cual establece 25 días continuos de disfrute de vacaciones anuales con un pago de 35 días de salario así como el reconocimiento del fraccionamiento del derecho cuando hubiere lugar. La parte actora reclama el derecho correspondiente a los períodos; 2007/2008 35 días en base al salario de Bs. 150,18 diarios, 2008/2009 35 días en base al salario de Bs. 165,50 diarios, 20,35 días en base al salario de Bs. 176,14 diario .Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 14.894,44 Y ASÌ SE DECLARA
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES VENCIDOS Y FRACCIONDAS(Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.) La clausula 73 del Laudo Arbitral establece un pago de 35 días de salario así como el reconocimiento del fraccionamiento del derecho cuando hubiere lugar. La parte actora reclama el derecho correspondiente a los periodos 2007/2008 7 días en base al salario diario de 150,18, 2008/2009 8 días en base al salario diario de 165,50, y 2009 5,25 días en base al salario diario de 176,14 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en criterio de quien decide resulta IMPROCEDENTE acordar el pago de dicho concepto, por cuanto al solicitar y así ser acordado por éste Tribunal la cancelación del derecho de vacaciones en base a lo establecido en el Laudo Arbitral aplicable para el Transporte de Carga, en su cláusula 73, se mejora sustancialmente con el pago de 35 días de salario, el derecho de vacaciones, por lo que se considera subsumido dentro de dicho pago los días que la Ley Orgánica del Trabajo otorga y ASI SE DECIDE.
CUARTO : UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ( Clausula 77 Laudo Arbitral Transporte de Carga y ) Las empresas del sector garantizarán a los trabajadores amparados por el Laudo 40 días de salario por concepto de utilidades anuales y los que no tengan un año de servicio percibirán el derecho fraccionado. La parte reclama el derecho correspondiente a los períodos 2007 29,97 días en base al salario diario de Bs. 153,33, 2008 40 días en base al salario de Bs. 156,10, 2009 33,33 días en base al salario diario de Bs, 582,41 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 16.732,08 Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: DIAS FERIADOS NO CANCELADOS. ( Cláusula 46 del Laudo Arbitral Transporte de Carga y Artículos 144 y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama los días feriados reconocidos como tales tanto en la mencionada clausula del Laudo Arbitral así como en las citadas normas legales, que en virtud del tiempo de servicio manifestado en el libelo de demanda , se corresponde con un total de 28 días feriados dentro del periodo 20/03/2007 al 21/10/2009 a ser cancelados en base al salario de Bs. 190,34
Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs. 5.329,79. Y ASÌ SE DECLARA
SEXTO: De conformidad con el artículo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario del trabador del transporte podrá estipularse por viaje, según lo manifestado por la parte actora en su libelo de demanda, en el presente caso el salario pactado entre las partes era variable y estaba conformado por lo devengado por concepto de viajes semanales, pago de comida y alojamiento, pago de día de descanso obligatorio, día feriado y Día del Trabajador de Carga. Del acervo probatorio aportado por la parte actora , representados por recibo de pago, se pudo constatar que durante la vigencia de la relación de trabajo, el empleador no cumplió con el pago del día domingo y feriado así como el Día del Trabajador de Carga, día feriado para el sector, de conformidad con la ley y el Laudo Arbitral por lo que surge para la parte actora el derecho reclamar la diferencia salarial en el pago semanal que genera la falta de pago del mencionado día de conformidad con el cuadro siguiente :
Fecha Viajes al Comida y Total Total salario Adelanto de
Semanas Destajo Alojamiento Domingo Frdo Feriado Semanal Asignaciones Diferencia
26.al.01/04/07 1.088,03 100,00 1.188,03 198,01 - 1.386,04 1.269,37 116,67
02.al.08/04/07 793,48 100,00 893,48 223,37 2 446,74 1.563,59 925,73 637,86
09.al.15/04/07 762,14 100,00 862,14 143,69 - 1.005,83 889,17 116,66
16.al.22/04/07 983,40 100,00 1.083,40 216,68 1 216,68 1.516,76 1.147,30 369.46
23.al.29/04/07 905,72 100,00 1.005,72 167,62 - 1.173,34 1.056,68 116,66
30.al.06/05/07 788,00 100,00 888,00 177,60 1 177,60 1.243,20 919,33 323,87
07.al.13/05/07 412,05 100,00 512,05 85,34 - 597,39 480,72 116,67
14.al.20/05/07 1.243,43 100,00 1.343,43 223,91 - 1.567,34 1.450,73 116,61
21.al.27/05/07 777,83 100,00 877,83 146,31 - 1.024,14 907,47 116,67
28.al.03/06/07 529,00 100,00 629,00 104,83 - 733,83 617,00 116,83
04.al.10/06/07 777,94 100,00 877,94 146,32 - 1.024,26 907,60 116,66
11.al.17/06/07 412,05 100,00 512,05 85,34 - 597,39 480,72 116,67
18.al.24/06/07 1.188,55 100,00 1.288,55 214,76 1 214,76 1.718,07 1.386,64 331,43
25.al.01/07/07 982,76 100,00 1.082,76 180,46 - 1.263,22 1.146,55 116,67
02.al.08/07/07 667,26 100,00 767,26 153,45 1 153,45 1.074,16 778,47 295,69
09.al.15/07/07 607,60 100,00 707,60 117,93 - 825,53 708,86 116,67
16.al.22/07/07 1.596,43 100,00 1.696,43 282,74 - 1.979,17 1.862,50 116,67
23.al.29/07/07 372,52 100,00 472,52 94,50 1 94,50 661,52 434,6 226,92
30.al.05/08/07 872,12 100,00 972,12 162,02 - 1.134,14 1.017,47 116,67
06.al.12/08/07 908,35 100,00 1.008,35 168,06 - 1.176,41 1.059,74 116,67
13.al.19/08/07 1.186,60 100,00 1.286,60 214,43 - 1.501,03 116,66
20.al.26/08/07 1.122,20 100,00 1.222,20 203,70 - 1.425,90 1.309,23 116,67
27.al.02/09/07 1.000,52 100,00 1.100,52 183,42 - 1.283,94 1.167,27 116,67
03.al.09/09/07 440,50 100,00 540,50 90,08 - 630,58 513,91 116,67
10.al.16/09/07 677,92 100,00 777,92 129,65 - 907,57 790,90 116,67
17.al.23/09/07 1.159,87 100,00 1.259,87 209,98 - 1.469,85 1.353,19 116,66
24.al.30/09/07 760,50 100,00 860,50 143,42 - 1.003,92 887,25 116,67
01.al.07/10/07 968,98 100,00 1.068,98 178,16 - 1.247,14 1.130,48 116,66
08.al.14/10/07 529,87 100,00 629,87 125,97 1 125,97 881,81 618,18 263,63
15.al.21/10/07 379,69 100,00 479,69 79,95 - 559,64 442,95 116,69
22.al.28/10/07 372,52 100,00 472,52 78,75 - 551,27 434,60 116,67
29.al.04/11/07 1.380,18 100,00 1.480,18 246,70 - 1.726,88 1.610,21 116,67
05.al.11/11/07 844,32 100,00 944,32 157,39 - 1.101,71 985,04 116,67
12.al.18/11/07 785,41 100,00 885,41 147,57 - 1.032,98 916,31 116,67
19.al.25/11/07 729,63 100,00 829,63 138,27 - 967,90 851,24 116,66
26.al.02/12/07 405,14 100,00 505,14 84,19 - 589,33 472,66 116,67
03.al.09/12/07 580,13 100,00 680,13 113,36 - 793,49 676,81 116,68
10.al.16/12/07 1.004,43 100,00 1.104,43 184,07 - 1.288,50 1.171,83 116,67
17.al.23/12/07 1.076,28 100,00 1.176,28 196,05 - 1.372,33 1.255,66 116,67
24.al.30/12/07 122,95 100,00 222,95 44,59 1 44,59 312,13 138,32 173,81
31.al.06/01/08 440,60 100,00 540,60 108,12 1 108,12 756,84 514,03 206,77
07.al.13/01/08 339,12 100,00 439,12 73,19 - 512,31 395,64 116,67
14.al.20/01/08 735,20 100,00 835,20 139,20 - 974,40 857,73 116,67
21.al.27/01/08 268,40 100,00 368,40 61,40 - 429,80 313,13 116,67
28.al.03/02/08 621,46 150,00 771,46 128,58 - 900,04 725,04 175,00
04.al.10/02/08 460,88 100,00 560,88 93,48 - 654,36 537,69 116,67
11.al.17/02/08 1.473,78 100,00 1.573,78 262,30 - 1.836,08 1.719,41 116,67
18.al.24/02/08 539,10 100,00 639,10 106,52 - 745,62 628,96 116,66
25.al.02/03/08 1.371,19 100,00 1.471,19 245,20 - 1.716,39 1.599,72 116,67
03.al.09/03/08 1.206,59 100,00 1.306,59 217,77 - 1.524,36 1.378,96 145,40
10.al.16/03/08 793,48 100,00 893,48 178,69 1 178,69 1.250,86 925,73 265,58
17.al.23/03/08 442,23 100,00 542,23 90,37 180,74 813,35 515,93 297,42
24.al.30/03/08 1.198,32 100,00 1.298,32 216,39 - 1.514,71 1.398,04 116,67
31.al.06/04/08 0,00 - 0,00 2 - - -
07.al.13/04/08 0,00 - 0,00 - - -
14.al.20/04/08 0,00 - 0,00 - - -
21.al.27/04/08 646,80 100,00 746,80 124,47 - 871,27 754,60 116,67
28.al.04/05/08 440,60 100,00 540,60 108,12 1 108,12 720,80 514,03 206,77
05.al.11/05/08 1224,01 100,00 1.324,01 220,67 - 1.544,68 1.428,01 116,67
12.al.18/05/08 768,07 200,00 968,07 161,35 - 1.129,42 896,08 233,34
19.al.25/05/08 580,13 200,00 780,13 130,02 - 910,15 676,81 233,34
26.al.01/06/08 951,50 200,00 1.151,50 191,92 - 1.343,42 1.110,08 233,34
02.al.08/06/08 1170,99 200,00 1.370,99 228,50 - 1.599,49 1.366,15 233,34
09.al.15/06/08 544,75 200,00 744,75 124,13 - 868,88 635,54 233,34
16.al.22/06/08 1165,17 200,00 1.365,17 227,53 - 1.592,70 1.359,37 233,33
23.al.29/06/08 560,40 200,00 760,40 126,73 1 126,73 1.013,87 653,80 360,07
30.al.06/07/08 306,46 200,00 506,46 101,29 1 101,29 709,04 357,53 351,51
07.al.13/07/08 1128,52 200,00 1.328,52 221,42 1.549,72 1.289,73 259,99
14.al.20/07/08 762,82 200,00 962,82 160,47 - 1.123,29 889,96 233,33
21.al.27/07/08 511,67 200,00 711,67 142,33 1 142,33 996,33 596,95 399,38
28.al.03/08/08 1301,21 200,00 1.501,21 250,20 - 1.751,41 1.518,08 233,33
04.al.10/08/08 875,85 200,00 1.075,85 179,31 - 1.255,16 1.021,82 233,34
11.al.17/08/08 357,00 200,00 557,00 92,83 - 649,83 417,55 232,28
18.al.24/08/08 853,89 200,00 1.053,89 175,65 - 1.229,54 996,20 233,34
25.al.31/08/08 1060,61 200,00 1.260,61 210,10 - 1.470,71 1.212,12 258,59
01.al.07/09/08 768,07 200,00 968,07 161,35 - 1.129,42 896,08 233,34
08.al.14/09/08 416,00 200,00 616,00 102,67 - 718,67 485,33 233,34
15.al.21/09/08 565,20 200,00 765,20 127,53 - 892,73 659,40 233,33
22.al.28/09/08 1146,53 200,00 1.346,53 224,42 - 1.570,95 1.337,62 233,33
29.al.05/10/08 695,00 200,00 895,00 149,17 - 1.044,17 811,00 233,17
06.al.12/10/08 320,50 200,00 520,50 104,10 1 104,10 728,70 373,91 354,79
13.al.19/10/08 785,00 200,00 985,00 164,17 - 1.149,17 916,00 233,17
20.al.26/10/08 1038,00 200,00 1.238,00 206,33 - 1.444,33 1.211,00 233,33
27.al.02/11/08 416,00 200,00 616,00 102,67 - 718,67 485,00 233,67
03.al.09/11/08 1041,00 200,00 1.241,00 206,83 - 1.447,83 1.215,00 232,83
10.al.16/11/08 891,00 200,00 1.091,00 181,83 - 1.272,83 1.039,00 233,83
17.al.23/11/08 680,00 200,00 880,00 146,67 - 1.026,67 793,00 233,67
24.al.30/11/08 903,00 200,00 1.103,00 183,83 - 1.286,83 1.053,00 233,83
01.al.07/12/08 565,20 200,00 765,20 127,53 - 892,73 659,40 233,33
08.al.17/12/08 74,00 200,00 274,00 45,67 - 319,67 86,00 233,67
18.al.21/12/08 680,40 200,00 880,40 146,73 - 1.027,13 793,80 233,33
22.al.28/12/08 340,50 200,00 540,50 108,10 1 108,10 756,70 478,13 278,57
29.al.04/01/09 844,00 200,00 1.044,00 208,80 1 208,80 1.461,60 968,00 493,60
05.al.11/01/09 790,50 200,00 990,50 165,08 - 1.155,58 922,25 233,33
12.al.18/01/09 920,00 200,00 1.120,00 186,67 - 1.306,67 1.073,33 233,34
19.al.25/01/09 1055,00 200,00 1.255,00 209,17 - 1.464,17 1.260,00 204,17
26.al.01/02/09 625,00 200,00 825,00 137,50 - 962,50 729,00 233,50
02.al.08/02/09 380,50 200,00 580,50 96,75 - 677,25 443,91 233,34
09.al.15/02/09 933,00 200,00 1.133,00 188,83 - 1.321,83 1.089,00 232,83
16.al.22/02/09 740,60 200,00 940,60 156,77 - 1.097,37 864,03 233,34
23.al.01/03/09 820,00 200,00 1.020,00 170,00 - 1.190,00 956,66 233,34
02.al.08/03/09 912,00 300,00 1.212,00 202,00 - 1.414,00 1.042,00 372,00
09.al.15/03/09 590,70 300,00 890,70 148,45 - 1.039,15 689,15 350,00
16.al.22/03/09 1967,56 300,00 2.267,56 453,51 1 453,51 3.174,58 2.295,00 879,58
23.al.29/03/09 340,90 300,00 640,90 106,82 - 747,72 397,71 350,01
30.al.05/04/09 0,00 - 0,00 - - -
06.al.12/04/09 0,00 - 0,00 2 - - -
13.al.19/04/09 0,00 - 0,00 - - -
20.al.26/04/09 1120,00 300,00 1.420,00 236,67 - 1.656,67 1.307,00 349,67
27.al.03/05/09 590,00 300,00 890,00 178,00 1 178,00 1.246,00 688,33 557,67
04.al.10/05/09 890,00 300,00 1.190,00 198,33 - 1.388,33 1038,33 350,00
11.al.17/05/09 460,80 300,00 760,80 126,80 - 887,60 537,60 350,00
18.al.24/05/09 570,00 300,00 870,00 145,00 - 1.015,00 665,00 350,00
25.al.31/05/09 780,60 300,00 1.080,60 180,10 - 1.260,70 910,70 350,00
01.al.07/06/09 1157,00 300,00 1.457,00 242,83 - 1.699,83 1.350,00 349,83
08.al.14/06/09 852,00 300,00 1.152,00 192,00 - 1.344,00 994,00 350,00
15.al.21/06/09 468,00 300,00 768,00 128,00 - 896,00 546,00 350,00
22.al.28/06/09 670,90 300,00 970,90 194,18 1 194,18 1.359,26 782,71 576,55
29.al.05/07/09 340,00 300,00 640,00 106,67 1 106,67 853,33 396,66 456,67
06.al.12/07/09 360,00 300,00 660,00 110,00 - 770,00 420,00 350,00
13.al.19/07/09 651,00 300,00 951,00 158,50 - 1.109,50 759,00 350,50
20.al.26/07/09 890,50 300,00 1.190,50 238,10 1 238,10 1.666,70 1.038,91 627,75
27.al.02/08/09 777,00 300,00 1.077,00 179,50 - 1.256,50 907,00 349,50
03.al.09/08/09 969,00 300,00 1.269,00 211,50 - 1.480,50 1.131,00 349,50
10.al.16/08/09 1016,00 300,00 1.316,00 219,33 - 1.535,33 1.185,00 350,33
17.al.23/08/09 1309,00 300,00 1.609,00 268,17 - 1.877,17 1.527,00 350,17
24.al.30/08/09 574,00 300,00 874,00 145,67 - 1.019,67 669,66 350,01
31.al.06/09/09 548,00 300,00 848,00 141,33 - 989,33 639,00 350,33
07.al.13/09/09 995,00 300,00 1.295,00 215,83 - 1.510,83 1.161,00 349,83
14.al.20/09/09 650,00 300,00 950,00 158,33 - 1.108,33 758,33 350,00
21.al.27/09/09 236,00 300,00 536,00 89,33 - 625,33 348,00 277,33
28.al.04/10/09 574,00 300,00 874,00 145,67 - 1.019,67 670,00 349,67
05.al.11/10/09 1481,00 300,00 1.781,00 296,83 - 2.077,83 1.728,00 349,83
12.al.18/10/09 1072,00 300,00 1.372,00 274,40 1 274,40 1.829,33 1.251,00 578,33
19.al.21/10/09 - 0,00 28 - - -
Total = Bs… 30.292,64
Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de de Bs.30.292,64 Y ASI SE DECLARA.
Menciona la parte actora en su libelo de demanda que el empleador le canceló la cantidad de Bs. 25.677,60 por concepto de adelanto de prestaciones sociales los cuales procedió a deducir de la cuantificación del monto demandado, de allí que éste Tribunal procede en consecuencia a deducir del monto total condenado de 95.429,72 la referida cantidad por lo que el monto total a cancelar por el demandado de autos por efecto de la condena, previa deducción del mencionado monto, es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs 69.752,12 ) Y ASÍ SE DECLARA
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, se acuerdan los mismos desde el 26/07/2007 hasta el 21/10/2009 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.27.228,35 tomando en consideración la base salarial mencionada en el presente fallo, para lo cual se realizará experticia complementaria y se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
OCTAVO: En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designará Experto para su realización. A los fines de el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 21/10/2009 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto condenado de Bs Bs 69.752,12 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 13/01/2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. Bs 69.752,12 , para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del ciudadano VICTOR MANUEL FARFAN titular de la cédula de identidad No. 5.377.764 en contra de G CONSULTING C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de:
SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs 69.752,12 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2011.-
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
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