REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

EXPEDIENTE GP02-L-2010-001306
PARTE ACTORA. VANESSA SANCHEZ
APDOERADO PARTE ACTORA. ORIANA MUÑOZ y JAVIER GIORDANELLI
PARTE DEMANDADA. INVERSIONES SERVICE TRANS J.L. 2009 C.A.
APODERADA JUDCIAL PARTE DEMANDADA. ANA GUEVARA
MOTIVO. PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



En horas de despacho del día de hoy 15 de febrero del año 2011, comparecen por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, por una parte, la ciudadana ORIANA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.166.261, abogada de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 125.382, actuando con el carácter de abogado apoderado de la ciudadana VANESSA ALEXANDRA SANCHEZ RIERA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.162.571, de este domicilio, representación ésta que ejerce suficientemente autorizado según consta en instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente de la causa, quien se denominará a los efectos del presente escrito EL TRABAJADOR, y por la otra parte, la abogado en ejercicio ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.808.327, inscrita en el IPSA bajo el número 128.281, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SERVICE TRANS JL 2009, C.A., representación ésta que consta en Poder Apud Acta debidamente otorgado, el cual riela en el mencionado expediente, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, los cuales juntos se denominarán LAS PARTES, entre quienes se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral, regida en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el día 15 de septiembre del año 2008, hasta el día 17 de marzo de 2010, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de CENTRALISTA y devengando un último salario mensual de Bs. 1.064,25. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral, los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades pendientes y fraccionadas, así como percepciones salariales adeudadas, tales como, diferencia de bono nocturno y de feriados laborados, así mismo han surgido contradicciones por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA declara que entre ella y EL TRABAJADOR, mientras existió el vínculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, así mismo, alega que EL TRABAJADOR no fue despedido, sino que decidió ponerle fin a la relación de trabajo de manera unilateral. Pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes y futuros, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 5.500,00), los cuales serán pagados en este acto mediante dos (2) cheques, ambos por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 2.750,00), librados a favor de la ciudadana VANESSA SANCHEZ, identificado el primero de ellos con el Número S-92 00000145 de fecha 15 de febrero del 2011, del Banco Provincial, y el segundo de ellos identificado con el Número S-92 30513705 de fecha 15 de febrero del 2011, del Banco Banesco,
CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL TRABAJADOR Y SU APODERADO:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, visto el ofrecimiento, EL TRABAJADOR y su apoderado manifiestan su aceptación de recibir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 5.500,00), como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, pendientes y posibles, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió, declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos los conceptos pendientes, posibles y futuros.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:
LAS PARTES, pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre ellas, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que las separan totalmente, han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales que retarden y que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones, de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de
diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que presentan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente causa, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR será de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 5.500,00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de LAS PARTES será pagada en este acto mediante dos (2) 2) cheques, ambos por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 2.750,00), librados a favor de la ciudadana VANESSA SANCHEZ, identificado el primero de ellos con el Número S-92 00000145 de fecha 15 de febrero del 2011, del Banco Provincial, y el segundo de ellos identificado con el Número S-92 30513705 de fecha 15 de febrero del 2011, del Banco Banesco,
Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:
LAS PARTES declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA.” a EL TRABAJADOR, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según
articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por conceptos pendientes. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL TRABAJADOR y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago que efectuará INVERSIONES SERVICE TRANS JL 2009, C.A., por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 5.500,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle INVERSIONES SERVICE TRANS JL 2009, C.A., por los conceptos enumerados
en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría, o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Asimismo LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 5.500,00)La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN




Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderada Parte Demandada