TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 14 de Febrero del 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002471
PARTE ACTORA: NIDIA LIENDO INFANTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES L.S. C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de Febrero del 2011, siendo las 09:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos: NIDIA LIENDO INFANTE titular de la cédula de identidad No. 7.082.317 parte actora debidamente representado por la abogada en ejercicio MARISOL RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 94.977 y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES L.S. C.A. el abogado JOSE UZCATEGUI debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.000. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación,: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos desde el 30/06/2010 al 15/11/201, indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo.











II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo. salarios caídos desde el 30/06/2010 al 15/11/201 y deja expresa constancia que la fecha de ingreso de la trabajadora a prestar servicios para la accionada es 24 de Octubre del 2006.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) el día 18 de Febrero del 2011 a las a 8:30 A.M. por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN


Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte demandada y su abogado



GP02-L-2010-002471