TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 01 de Febrero del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-001334
PARTE ACTORA: ROGGMARIT ARISMENDI.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA :CORPORACIÓN SALOMON C.Ay CORPORACIÓN GREEN CLEAN C.A.....
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: LUIS AZUAJE y ADELINA GOMEZ
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 01 de Febrero del 2011 siendo las 12.00.M.., comparecieron a la a la Audiencia en prolongación los ciudadanos: ROGGMARIT ARISMENDI titular de la cédula de identidad No. 14.463.236 debidamente representada por las abogadas ZORENA ROMERO Y REINA TARTAGLIA inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 61.277 y 74.119, por la parte demandada CORPORACIÓN SALOMON C.A el abogado en ejercicio LUIS AZUAJE debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.056 según consta de poder que cursa a los autos y por la demandada CORPORACIÓN GREEN CLEAN C.A la abogada ADELINA GOMEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.655 según consta de poder que cursa a los autos.. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada CORPORACIÓN SALOMON C.A. interviene y expone: Niego que mi representa tenga responsabilidad alguna de índole laboral con la parte actora y por lo tanto niega que deba cantidad alguna por conceptos derivados de la presente acción de igual manera niego que exista solidaridad alguna entre mi representada CORPORACIÓN SALOMON C.A y la empresa demandada CORPORACIÓN GREEN CLEAN C.A. no obstante procedo a ofrecer como pago gracioso y sin que implique admisión de responsabilidad alguna ni cancelación de concepto alguno derivado de derechos contemplados en la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 3.466,40) en éste acto mediante cheque No. 40-39203568 a cargo del BANCO FONDO COMÚN a nombre de la parte actora. La representación de la accionada CORPORACIÓN GREEN CLEAN C.A. expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido de la ciudadana ROGGMARIT ARISMENI ocurrido en fecha 08/06/2010 por lo que procedo proponer la cancelación de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.634,54 ) pagaderos en éste acto mediante dos (02) cheques a nombre de la parte actora No. 27021781 52021783 a cargo del BANCO MERCANTIL cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y del presente procedimiento. De igual manera insisto en la existencia de la Solidaridad entre mi representada CORPORACIÓN GREEN CLEAN C.A. y CORPORACIÓN SALOMON C.A.. Asimismo me comprometo en nombre de mi representada a retirar cualquier denuncia Civil, Penal o Administrativa en con contra de la ciudadana ROGGMARIT ARISMENDI parte actora en éste procedimiento pudiendo presentar el presente documento por ante los organismo competentes al efecto antes indicado. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogad asistente fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES ( Bs.8.100,00 ) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor de la ciudadana ROGGMARIT ARISMENDI contra las demandadas CORPORACIÓN SALOMON C.A y CORPORACIÓN GREEAN CLEAN C.A..., por lo que otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. ANNERIS NORMAN
Abogada apoderadas de la Parte Actora
Abogado Apoderado Parte Demandada
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