REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002648.
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL DIAMANTE , C.A..
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No25.682.299, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada HOTEL EL DIAMANTE , C.A. mediante su apoderada judicial Abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266. Según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Septima de Valencia , Estado Carabobo en fecha 28-05-07, bajo el No.5, Tomo.105, el cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al presente expediente. Igualmente se encuentra presente la Abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
Por la parte Demandada.

La Procuradora especial de Trabajadores

EL SECRETARIO
ABG. ____________________