REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000401.
PARTE ACTORA: JESÚS ALECIS VILLANUEVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIOSKA LUGO y JOSÉ GREGORIO MORA.
PARTES CO-DEMANDADAS: JEAN LOUIS INVERSIONES, C.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CASAL y SOLANGE QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 2:00 PM., comparecen voluntariamente, por la parte actora ciudadano JESÚS ALECIS VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.357.586, su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270, y por la parte demandada JEAN LOUIS INVERSIONES, C.A., mediante sus Apoderadas Judiciales Abogadas CLAUDIA CASAL y SOLANGE QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.41.685 y 86.498, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia de caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria que ponga fin al presente procedimiento mediante cualquier mecanismo de auto composición procesal. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebra la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-02-1992, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR DE OBRAS.
- Que en fecha 30-04-2009, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.66,66) e integral de (BS.79,06).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Compensación por Transferencia Literales A y B, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.193.780,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-02-1992, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR DE OBRAS.
- Niega que en fecha 30-04-2009, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.66,66) e integral de (BS.79,06).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Compensación por Transferencia Literales A y B, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto los referidos conceptos ya fueron cancelados en su debida oportunidad de acuerdo a lo establecido en la LOT.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.193.780,92).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Compensación por Transferencia Literales A y B, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas (Bs.84.375,oo), Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.500,oo), pagaderos el día mediante cheque del Banco BOD, identificado con el No.47002652, contra la Cta Coorienmte No.01160001830003822745, de fecha 18-02-11, a favor del ciudadano JESÚS ALECIS VILLANUEVA, y lo recibe en su manos el apoderado judicial anteriormente identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.
2) ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.500,oo), pagaderos el día LUNES 14 DE MARZO DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO