REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001689.
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE JIMÉNEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO VAZQUEZ.
ARTE DEMANDADA: METALMECÁNICA HENRÍQUEZ, S.R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MORETTI y KATRINA BLONVAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PEDRO VICENTE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No.3.571.440, debidamente asistido del Abogado MARIO VAZQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.598, y por la parte demandada METALMECÁNICA HENRÍQUEZ, S.R.L., sus apoderadas judiciales Abogadas ANNA MORETTI y KATRINA BLONVAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.27.148 y 55.015, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27-11-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 14-07-10, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.43,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos Trabajados, Salario Cláusula 46, Seguro Social, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.80.329,97).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.43,40).
- Niega Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos Trabajados, Salario Cláusula 46, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.80.329,97).III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200,oo), en atención a que los conceptos demandadazos fueron cancelados en su totalidad, en su debida oportunidad, y que este monto abarca cualquier diferencia que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Domingos Trabajados, Salario Cláusula 46, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. En cuanto a las cotizaciones establecidas en el articulo 84 de la Ley de Seguro social, la empresa demandada se obliga en el presente acto en un plazo no mayor de TREINTA (30) días continuos contados al día siguiente de la presente fecha, a gestionar todo lo conducente por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de poner al día con todas las cotizaciones correspondiente al ciudadano PEDRO VICENTE JIMÉNEZ, pendientes durante el tiempo efectivo de trabajo señalado anteriormente en la presente acta, así como la totalidad de las que faltaren cualquiera sea su monto y fechas, a los fines de complementar el cien por ciento (100%) del beneficio a favor de EL DEMANDANTE, y este se haga acreedor de su respectiva pensión por ante dicho instituto.
- La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy de la siguiente manera:
UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200,oo), mediante cheque del Banco. CORBANCA, No.23225577, de fecha 25-02-11, contra la Cuenta Corriente Nro.01210216070101101462, a favor de EL DEMANDANTE, quien lo recibe totalmente conforme, con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora PEDRO VICENTE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No.3.571.440,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO