REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000025.
PARTE ACTORA: NUMA TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELA JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 9:30 AM. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, ciudadano NUMA TORRES, titular de la cédula de identidad No.7.384.037, su apoderada judicial Abogada LAURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.911. y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), representada por su apoderado judicial Abogado MARCELA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.689. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09-05-01, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR.
- Que en fecha 21-02-09, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.72,79) e integral (Bs.89,77=.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas (2007-2008), Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas (2008-2009), Intereses sobre prestaciones Sociales, Salarios Caídos, indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.58.376,14).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.72,79) e integral (Bs.89,77=.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas (2007-2008), Utilidades Fraccionadas (2008-2009), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario alegado se le adeuda la cantidad de (Bs.58.376,14).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.46.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas (2007-2008), Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas (2008-2009), Intereses sobre prestaciones Sociales, Salarios Caídos, indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), en fecha VIERNES 15 DE ABRIL DE 2011.
2) VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), en fecha LUNES 25 DE ABRIL DE 2011.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora NUMA TORRES, titular de la cédula de identidad No.7.384.037, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO