REPÚBLICA BOLIVA IANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000990.
PARTE ACTORA: MAYRA GERTRUDIS ACOSTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELA JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MAYRA GERTRUDIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.16.237.806, su apoderada judicial Abogada NIRMA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.267, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA), mediante su Apoderada Judicial Abogada MARCELA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.689, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 02-02-2011, bajo el No.39, Tomo. 29, el cual presenta en original para su vista y devolución, dejando copia certificada en su lugar, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-05-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INSPECTOR CENTRALISTA
- Que en fecha 02-02-2010, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.70,66) e integral (Bs.86,95).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cláusula 67 del Contrato Colectivo e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.18.324,84).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.70,66) e integral (Bs.86,95).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto de la Cláusula 67 del Contrato Colectivo, cuyas cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.18.324,84).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.66.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cláusula 67 del Contrato Colectivo e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.000,oo), pagaderos el día VIERNES 11 DE MARZO DE 2011.
2) VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.000,oo), pagaderos el día VIERNES 25 DE MARZO DE 2011.
3) VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.000,oo), pagaderos el día VIERNES 15 DE ABRIL DE 2011.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO