REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000985.
PARTE ACTORA: INOCENCIO NAZARO MARTÍNEZ LARA, RICHARD JOSÉ ARIAS ARIAS, y JOSÉ ERNESTO MAGALLANES LEAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL VILLAVERDE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINP”, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 DE FEBRERO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de Enero de 2011 (folio 256), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora ciudadanos INOCENCIO NAZARO MARTÍNEZ LARA, RICHARD JOSÉ ARIAS ARIAS, y JOSÉ ERNESTO MAGALLANES LEAL, titulares de la cédulas de identidad Nros.5.488.165, 14.715.068 y 5.621.616, su apoderado judicial ÁNGEL VILLAVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.872, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINP”, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINP”, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fechas de Ingresos 04-04-06, 26-04-07 y 22-01-2006. 2) Que se desempeñaron en los cargos de CARPINTERO DE PRIMERA, OBRERO, CABILLERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-12-2007, por despido injustificado. 4) Últimos salarios diarios devengados (Bs.38,57), (Bs.28.72) y (Bs.38,57) 5) Ultimo salario diario integral (Bs.54,64), (Bs.40,69) y (Bs.54,64). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad (Cláusula 45), Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Cesta Ticket como, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.52.147,78), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
INOCENCIO NAZARO MARTÍNEZ LARA:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT y Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela) (107 días) que es la cantidad de (Bs.5.737,90).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela)): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.38,57), que totaliza la cantidad de (Bs.2.352,97).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela)): (40,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.38,57), que totaliza la cantidad de (Bs.1.568,55).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela): (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.4.644,88).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela): (55,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.3.096,44).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.3.278,74).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.55,66), que totaliza la cantidad de (Bs2.459,56).
OCTAVO: CESTA TICKET (14) días, a razón de (Bs.13,62), que totaliza la cantidad de (Bs.19,75).
TOTAL: VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SENTENA CÉNTIMOS (Bs.23.158,70)
RICHARD JOSÉ ARIAS ARIAS:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT y Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela) (48 días) que es la cantidad de (Bs.1.953,32).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela)): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.28,72), que totaliza la cantidad de (Bs.1.752,24).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela): (56,6) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,69), que totaliza la cantidad de (Bs.2.305,89).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.40,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.220,82).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.40,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.220,82)..
OCTAVO: CESTA TICKET (14) días, a razón de (Bs.13,62), que totaliza la cantidad de (Bs.19,75).
TOTAL: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.7.252,02)
JOSÉ ERNESTO MAGALLANES LEAL:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT y Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela) (48 días) que es la cantidad de (Bs.5.846,83).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela)): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.38,57), que totaliza la cantidad de (Bs.2.352,97).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: (55,88) días, a razón de un salario diario de (Bs.38,57), que totaliza la cantidad de (Bs.2.155,48).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela): (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.4.644,88).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela): (77,91) días, a razón de un salario diario de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.4.257,60).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.54,64), que totaliza la cantidad de (Bs.3.278,40).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.55,66), que totaliza la cantidad de (Bs2.459,55).
OCTAVO: CESTA TICKET (14) días, a razón de (Bs.13,62), que totaliza la cantidad de (Bs.19,75).
TOTAL: VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.21.737,06)
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIAS DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador INOCENCIO NAZARO MARTÍNEZ LARA, desde el (04-04-06) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-12-2007), 2) RICHARD JOSÉ ARIAS ARIAS, y JOSÉ ERNESTO MAGALLANES LEAL desde el (26-04-07) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-12-2007), 3) JOSÉ ERNESTO MAGALLANES LEAL desde el (22-01-06) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-12-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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