REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.750, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DELPROIN C.A., parte actora, a la sede de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Variante Bárbula-Guacara, Sector Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio que sigue por Cumplimiento de Contrato en contra de la Sociedad Mercantil ITALVEN, C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yenny Milano, titular de la cédula de identidad N° 7.118.269 en su carácter de Líder de la Unidad Legal, de la Gerencia del Proyecto Autogas, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA PETROLEO, S.A. a quien el Tribunal notificó de su misión manifestando que el Departamento que corresponde atender la Comisión del Tribunal es a la Unidad de la Administración de Contrato, remitiendo al mismo donde el Tribunal fue atendido por la ciudadana Ana Jully Díaz García, titular de la cédula de identidad N° 7.089.445, Líder de Administración de Contratos del Distrito Centro, de la Gerencia del Proyecto Autogas, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA PETROLEO S.A., quien también fue notificada de la misión del Tribunal, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir. De conformidad con lo previsto en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal requirió a la notificada información sobre las acreencias que tiene la demandada ITALVEN C.A., proveniente de la ejecución del contrato N° 4600027531, suscrito entre PDVSA PETROLEOS, S.A. e ITALVEN, C.A. Seguidamente manifestó que efectivamente existía el contrato, que procedería de inmediato a actualizar el expediente de la demandada para suministrar la información solicitada. En este estado, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente la ciudadana Rosa Virginia Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.991.579, Gerente de los Procesos Financieros del Proyecto Autogas, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de PDVSA PETROLEO y AUTOGAS, notificada de la misión manifestó que la Empresa ITALVEN, C.A. a esta fecha tiene una acreencia de QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 509.809,15), del referido contrato, suma pendiente por pagar. Se anexan soportes. De igual forma manifestó que la Empresa ITALVEN, actualmente presenta una deuda a favor de PDVSA, por concepto de anticipo por el monto de Bs. 902.019,28 (NOVECIENTOS DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS) y deducciones que deben efectuarse según las estipulaciones del contrato, tales como Impuestos sobre la Renta y compromisos de responsabilidad social. De igual forma manifestó que de acuerdo a la programación de pagos, según las políticas internas de la Empresa, el pago a ITALVEN, está programado para un lapso de 30 días, aproximadamente, a partir de hoy. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Señalo al Tribunal para ser Embargada la cantidad liquida suministrada antes mencionada. Por cuanto dicha suma no cubre el monto del decreto de Embargo, me reservo, en nombre de mi representada, el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la totalidad. Insisto al Tribunal practicar el Embargo en la cantidad señalada derivada del contrato suscrito entre la demandada ITALVEN, C.A. y PDVSA PETROLEO, C.A. que es el monto real pendiente. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs. 509.809,15 (QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS). Quedan a salvo los derechos de terceros. Se apercibe a la notificada que el monto de la suma Embargada deberá consignarse a través de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, en el expediente principal signado KP02V-2010-3181. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez Las Notificadas (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1.556-10