REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado LUIS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “SEMIREMOLQUES Y REMOLQUES TASCA, C.A., parte actora, a la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Diego de Tovar, Sector 19 de Abril, Casa N° 106, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MASILCA, C.A. Se realizaron diligencias pertinentes a la ubicación de los funcionarios policiales para la seguridad y custodia del Tribunal, en la sede del Comando de la Policía Estadal de este Municipio. Se indagó acerca de la dirección para ubicar la sede de la Empresa contra quien fue decretada la medida de embargo a los fines del cumplimiento de la comisión. Una vez ubicada la dirección y en el sitio indicado se designó a la Depositaria Judicial La Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Ernesto Gutiérrez Hermoso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.073.104, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano FRANCISCO ASSUNCAO SILVA COSTA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.426.690, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó ser el representante legal de la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS MASILCA, C.A., se instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Siendo las tres y quince minutos (3:15 p.m) de la tarde se está en espera del abogado que asista al demandado. Siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde se hicieron presentes los abogados VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 30.735 y 78.436, en asistencia del representante legal de la demandada quien expone: “En nombre de mi representada convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimado, para este y todos los actos del proceso, tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas. A los fines de honrar la obligación pendiente, una vez concluidas las conversaciones con la parte accionante, para finiquitar el pago ofrezco pagar de la forma siguiente: Para el día viernes 18-02-2011, la cantidad de Bs.100.000,00; para el día 11-03-2011 la cantidad Bs.90.000,00 y para el día 08-04-2011 Bs. 90.000,00. Con el pago de estas sumas no queda mi representada a deber a la parte demandante ninguna cantidad, ni por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Los siguientes bienes se dejan en garantía del cumplimiento de la obligación 1) Una Máquina VIBROCOMPACTADORA, MARCA BOMAG, Serial: BW213DH, Color: Amarillo. 2) Un Camión Marca: PEGASO, Modelo: 1988, Color: Azul y Blanco, Serial Carrocería: 4191251160C1089, Tipo Chuto, Placa: A61AW4D. 3) Un Semiremolque, Marca TASCA, Placa: A62AR4G, Serial N.I.V.8X9SV75208V008284, tipo: Volteo, uso: Carga, color Amarillo. 4) Una fotocopiadora marca CANON, Modelo: IR210S, Serial N° NPR16888, Modelo Código F139800, Múltiple funcional usada. 5) Fotocopiadora marca CANON, Serial NSD00129, Modelo Código F139800, Múltiple funcional, usada. 6) Una Computadora, compuesta por: 1 CPU., marca HP, 1 monitor LCD, marca SAMSUNG, 1 teclado marca HP, usados. 7) Un FAX, marca HP, modelo 4355, Serial CN64RD213HJ, color beige, usados. 8) Una computadora compuesta por: 1 CPU, marca CORE DUAL, 1 teclado marca EQQUS., 1 Visor marca LG, 1 Impresora HP, modelo LASER-JET, usados. 9) Una computadora compuesta por: 1 CPU., Marca NUSE., 1 Teclado marca GENIUS, 1 Visor marca LG., 1 Impresora EPSON, modelo LX-300, 1 Impresora marca DELCOP, Modelo CL-3005., usados. 10) Tres (3) Escritorios tipo “L” en formica color marrón. 11) Un (1) escritorio en metal, con un mueble compuesto por: 3 gavetas y 2 puertas basculantes, color gris. 12) Un (1) Mueble tipo archivador en metal de 2 puerta marca SAFA, color gris. 13) Una Máquina CATERPILAR 963C, Tipo pailoder Modelo 3126, Serial BMA29243, número de fabricante CAT-0963CLBBD02470. 14) Una (1) plancha ELECTRICA, Marca ALLMAND, Modelo NIGHT-LITEPRO, capacidad 4x1250 WATT, Serie N° 0413PR007, con 4 reflectores. Es todo. El apoderado de la parte actora interviene y expone: “En nombre de mi representada acepto la propuesta formulada por la parte demandada en este acto, bajo la condición de que en caso del incumplimiento de la presente transacción sea ejecutada la garantía, mediante la publicación de un solo cartel y la designación de un solo perito. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada. Es todo. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez que se encuentre agregado al expediente la presente transacción, se sirva homologar la misma y se le de carácter de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de la Comisaría de este Municipio, compuesta por los funcionarios Dtgdo., Jesús Guzmán, Placa 5915 y el Agente Edinson Fuenmayor Placa 4940; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la seis y treinta minutos (6:30 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Representante de la Demandada (fdo) ilegible Apoderado Judicial parte Actora (fdo) ilegible Abogados Asistentes (fdo) ilegible Depositario Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño Hernández

N° 1.557-10