REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta de la Mañana (11:50 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en compañía de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. representada por la ciudadana Mary Riera Rojas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.794, y del Perito Avaluador ciudadana: Noris Lorena Riera de Barrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.204, a señalamiento del Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL nº 70.626 EN SU CARÀCTER DE Endosatario en Procuración de la ciudadana DORA AURELINA BLANCO DE GARCIA, A UN INMUEBLE UBICADO EN LA Calle, Miranda entre Avdas Bolívar y Sucre, en la Casa Nº 9-61 de la Población de Bejuma Edo. Carabobo, con el fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la ciudadana ADRIANA YOLIMAR SANCHEZ MICHELENA y del ciudadano FREDDY ALEXIS NAVAS. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado se procede a verificar si efectivamente la demandada de autos habita en el mismo, siendo informada por el ciudadano: Antonio Fahham Kuffaty, titular de la cédula de identidad 12.315.225, que el inmueble es de su propiedad y que lo tiene alquilado al ciudadano Freddy Alexis Navas, y el local anexo al inmueble lo tiene alquilado al señor Jesús Guillermo González Sánchez, según se evidencia de contrato de arrendamiento Notariado por la Notaria Pública de Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 62, Tomo XXVI, de fecha 10-11-2009, el cual se anexa en esta acta en copia fotostática. En este estado se hace presente el ciudadano Freddy Alexis Navas demandado de autos en su carácter de avalista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.829.166, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medida una etapa del lapso de espera de treinta minutos a los fines de que se consideren afectados con esta medida judicial y, estos pueden hacer acto de presencia puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando aún más el derecho a la defensa del demandado de autos este Tribunal trató en reiteradas oportunidades de comunicarse al móvil celular Nº )0414) 5822181 perteneciente a la ciudadana Adriana Yolimar Sánchez siendo infructuosa la comunicación. En este estado se hace presente la abogado Dulce M. Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19974, a los fines de asistir en este acto al demandado de auto, a quien se le facilitó las actas del proceso las cuales recibe y comienza a leerlas. En este estado se hace presente la demandada de autos ciudadana: Adriana Yolimar Sánchez M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.257.166. En este estado los demandados de autos ya identificados debidamente asistido de Abogado exponen: Nosotros reconocemos sola hasta el monto de Cincuenta y Nueve mil bolívares (59.000,00 Bs.) incluidos allí costos y honorarios y para honrar esa obligación: El pago en este acto es de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, y para el día dos de marzo del presente año un depósito bancario en dinero efectivo en la Cuenta Corriente de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 01050077011077462727 a nombre de Rafael Sánchez, por el monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) el monto restante es decir la cantidad de Cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00), treinta cuotas de mil quinientos (Bs. 1.500,00) bolívares cada una las cuales serán depositadas en la entidad Bancaria Banco Mercantil Cuenta corriente Nº01050030341030295093 a nombre de Arsenal de Seducción C.A. En este estado el Abogado Rafael Alberto Sánchez C. en su carácter de autos expone: Efectivamente y a través de comunicación telefónica con mi cliente es decir la parte actora se procuro la información que a la fecha la deuda es la antes señalada por los demandados incluidos allí costos y honorarios motivo por el cual y visto del ofrecimiento hecho en nombre y representación de mi cliente lo acepto en todos y cada uno de sus términos y ratifico en este acto que esa son las cuentas que corresponden tanto a mi cliente como a la mía personal y visto que hacemos uso de la transacción le pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida. Es todo. Seguidamente ambas partes exponen: preconstituimos como prueba fundamental de cumplimiento de la obligación el baucher de depósito bancario original debidamente validado, solicitamos la remisión de la comisión y sus resultas ante el Tribunal de la cusa, a los efectos de que este proceda a dar homologación al acuerdo celebrado, ley entre las partes y para que pase por sentencia de autoridad de cosa juzgada. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida y acuerda remitir la misma al comitente, dejando constancia que la presente medida se realizó sin inconveniente alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m).-----
La Jueza titular
Abg. Roxana Goudet de González
Endosatario por Procuración
Abg. Rafael A. Sànchez C.
La demandada de autos
Adriana Y. Sánchez
El avalista
Freddy A. Navas
El Abg. Asistente
Dulce M. Álvarez
Los informantes:
Antonio Fahham K.
Jesús G. González
Rep . Depositaria Judicial
Mary Riera Rojas
El Perito Avaluador
Noris Riera de B.
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez
Comisión Nº 384-11