REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 21 de Febrero de 2011
200° y 152°


DEMANDANTE: CARLOS DAVID PASTRAN, venezolano, mayor de edad, cédulas de identidad N° 14.128.082 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN SANCHEZ PARRA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.197.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: 2529/11

En fecha 09 de Diciembre 2010, se inicia el presente procedimiento de Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano Carlos David Pastran, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal le da entrada en el Libero de Causas bajo el N° 2529/11 e insta al accionante a dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, difiriendo su admisión hasta que se de cumplimiento a la misma.
En fecha 25 de Enero de 2011, el accionante asistido de abogado, por diligencia desiste de la presente causa.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados son disponibles por lo que procedente impartirle la homologación y así debe ser declarada.