REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE ROJAS y ROSALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.197.639 y 10.862.446 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 11.952.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2511/10

Por escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ROJAS y ROSALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.197.639 y 10.862.446, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARINA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 11.952, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 25 de Noviembre de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, los solicitantes, MIGUEL ENRIQUE ROJAS y ROSALBA SANCHEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII (E) del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…De la revisión efectuada a la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, se observa, que los interesados indican haber procreado un (1) hijo, en virtud de lo cual se le insta a consignar el acta de nacimiento, documento comprobativo de la filiación. Cubierto este requisito y siendo el hijo mayor de edad, esta representación fiscal no tiene objeción a fin de la continuación del procedimiento…
En fecha 07 de Febrero de 2011, el ciudadano Miguel Enrique Rojas, asistido de abogado, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo David enrique rojas Sánchez, dando cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, en la cual se evidencia que el hijo de los solicitantes es mayor de edad.

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”