REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: María de Fátima Da Costa de Azevedo, cédula de identidad No. E-81.420.447, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Estilita Ruiz, José Luis Contreras Quevedo y Tibisay Rodríguez, cédulas de identidades Nos. 10.250.448, 7.165.087 y 8.591.742, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.538, 30.833 y 61.994, respectivamente
DEMANDADOS: José de Jesús Mora Mata y Jenny Diahanna Medina Sánchez, cédulas de identidad Nos. 18.106.400 y 11.095.799, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279
MOTIVO: Daños materiales y perjuicios derivados de accidente de tránsito
EXPEDIENTE No.: 2010-1447
SENTENCIA No.: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/017
Homologación de Transacción
SEDE: Tránsito

Comenzó el presente asunto, mediante pretensión por daños materiales y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpuesto por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana María de Fátima Da Costa de Azevedo, de nacionalidad portuguesa, cédula de identidad No. E-81.420.447, de este domicilio, asistida por la abogada Estilita Ruiz, cédula de identidad No. 10.250.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.538, contra los ciudadanos José de Jesús Mora Mata y Jenny Diahanna Medina Sánchez, venezolanos, cédulas de identidad Nos. 18.106.400 y 11.095.799, respectivamente.
A los folios 48, 49, 52 y 63, consta diligencias referidas a la citación personal de los demandados.
En fecha 26 de enero de 2011, mediante auto se acuerda la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de febrero de 2011, comparecieron la ciudadana María de Fátima Da Costa de Azevedo, parte demandante, asistida por la abogada Estilita Ruiz, antes identificadas, y los ciudadanos José de Jesús Mora Mata y Jenny Diahanna Medina Sánchez, ya identificados, parte demandada, asistidos por la abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279, a los fines de realizar transacción en los términos indicados en dicha acta (folios 66, 67 y 68).
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta la correspondiente homologación.
De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, se tiene que en el caso de autos las partes celebraron la transacción con la intención de poner fin al presente procedimiento, en los siguientes términos: “Los demandados a los fines de dar por terminada esta o cualquier reclamación presente o futura, aceptan, ofrecen y convienen en repararle a la demandante los daños que se le produjeron a una puerta del vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente de tránsito descrito en la cláusula segunda de la transacción, y que detallan en la presente cláusula, así estiman el valor de la reparación de los daños en la cantidad de Bs. 5.000,00. También establecen, en dicho escrito de transacción que la reparación del vehículo se hará mediante el ingreso en fecha 07 de febrero del 2011, en un taller de latonería y pintura propiedad del ciudadano Jhonny Alexander Aldazoro Barradas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.263.246, ubicado en la Urbanización La Elvira, detrás del Tecnológico, y será entregado el día lunes 21 de febrero de 2011. Igualmente la demandante declara que acepta el ofrecimiento realizado, en cuanto a que le sean reparados los daños materiales identificados al vehículo de su propiedad y una vez cumplida con la obligación asumida por los demandados nada más tienen que reclamarle por concepto alguno, derivado o no del accidente de tránsito. Asimismo, las partes declaran que cada una asumirá los costos de honorarios profesionales de los abogados que le prestaron asistencia o representación judicial o extrajudicial en la presente demanda, así como cualquier otro gasto o costo que se desprenda de la misma. Las partes declaran que en caso de que no se dé cumplimiento a lo acordado por los demandados en el plazo y condiciones por ellos señalados, la demandante podrá pedir la ejecución forzosa de la transacción por la cantidad de Bs. 5.000,00 monto en que estimaron los daños”.
De esta manera, se evidencia de las actas procesales la capacidad de las partes para disponer de los derechos por cuanto han comparecidos personalmente asistidos de abogado, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles por tratarse de derechos privados que se discuten un procedimiento de daños materiales y perjuicios derivados de accidente de tránsito, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI, SE DECLARA.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, téngase con el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 09 días del mes de febrero de 2011. Siendo las 01:20 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa



Exp. 2010-1447
Tránsito