REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Flora Dao Senior, cédula de identidad No. V.- 8.590.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.982, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2011-954
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011-010
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio, asistido por la abogada Flora Dao Senior, cédula de identidad No. V.- 8.590.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.982, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de Quinientos Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (503,49 Mts2), ubicada en la Urbanización Valle Seco (Hoy Urbanización Rancho Grande), específicamente en la Avenida Bolívar, cruce con Calle 29 de la mencionada Urbanización, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts) con la casa No. 51 y la casa No. 49 de la calle 04, hoy calle 28. SUR: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts) con calle No. 05, hoy calle 29. ESTE: En veinte metros (20,00 mts) con casa No. 56 de la calle No. 05, hoy calle No. 29. OESTE: Con la avenida Bolívar, que es su frente, con una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) de dicha Urbanización. Señala el solicitante que dichas bienhechurías construidas a sus únicas expensas y con dinero de su peculio se encuentran constituidas por un edificio denominado LAURINDA, con un área de Un Mil Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (1.067,75 mts2) y conformado por: cuatro (04) niveles: Planta Baja Nivel 1, Planta Mezzanina Nivel 2, Planta Locales Nivel 3 y Planta Locales Nivel 4. La Planta Baja Nivel 1, tiene un área de construcción de doscientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (233,89 Mts2), conformado por cinco (05) locales comerciales, cada uno, con puertas de Santa María, con un (01) baño con todos sus anexos, un tanque subterráneo de concreto armado, con capacidad de 35.000 Lts. Y uno aéreo con capacidad de 10.000 Lts. Un retiro de fondo que es su estacionamiento con un área de doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (225,79 Mts.2). Además de Un retiro de fondo de tres metros (3,00 Mts) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de largo del edificio, para estacionar seis (06) vehículos. Los locales están numerados del Nº.01 al Nº.05. Planta Mezzanina Nivel 2, Locales, Niveles 3 y 4: Con un área de construcción de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (277,95 Mts.2), cada uno, con un pasillo interno de circulación con su respectiva escalera que comunica al pasillo externo que funciona como área de circulación para ingresar a los cinco (05) locales que están cada uno de estos niveles. Este pasillo externo al igual que la escalera posee barandas metálicas de protección en todo su perímetro exterior. Toda la estructura del Edificio es de concreto armado al igual que las columnas y vigas portantes, la losa del techo de cada nivel es de losa nervada tradicional, las paredes divisorias internas son de bloques de cemento, bloques huecos de arcilla, y bloques de ventilación, el edificio esta totalmente recubierto de tablillas en su parte externa, a excepción de su fondo externo que esta totalmente frisado, así como los interiores del edificio, el revestimiento de los pisos de circulación es de granito, y el de todos los locales es de cerámica. Las superficies susceptibles de impermeabilización se realizaron con asfalto caliente “cristalseal”. Las tuberías de aguas negras en todos los niveles son drenadas por tuberías de plástico (PCV) e igualmente las pluviales. Las tuberías de aguas blancas al igual que de las aguas negras son tuberías de plástico (PCV). Las instalaciones eléctricas se alojan en tubos conductores de plástico marca Pavco, en todos los niveles del edificio con tableros, por cada nivel y uno principal.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito documento de propiedad del terreno de donde se evidencia la integración de dos (02) parcelas de terreno identificadas como parcela 01 y parcela 02, cuya superficie total lo es de Quinientos Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (503,49 Mts2), dicho documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 24, Folios 128 al 132, Tomo 21°, el cual se valora de acuerdo a los señalado en el artículo 1357 del Código Civil, demostrativo de la propiedad del terreno.
Asimismo, acompañó documentos de propiedad de las parcelas que constituyen la integración del terreno, protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 26, Folios 181 al 185, Tomo 2°, y en fecha 14 de junio de 2007, anotado bajo el No. 31, Folios 232 al 237, Tomo 15°, los cuales se valoran de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.
Asimismo, acompañó cédula catastral y certificado de solvencia municipal pertenecientes a cada una de las parcelas de terreno, expedidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, documentos administrativos con valor probatorio. Igualmente acompañó plano de integración de las parcelas.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos José Lorenzo Pereira López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.100.097, y Eduardo Miguel Vasconcelos de Freitas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.640.077, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 32 y 33 en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano Luis Alberto Rodríguez Perestrelo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.955.314, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de febrero de 2011, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa