REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4171/2011
SOLICITANTE: Entidad Mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS C.A, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.955.314 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FLORA DAO SENIOR, titular de la cédula de identidad Nro V-8.590.303, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 39.982 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 16.

En fecha 25 de Enero de 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 20-01-2011, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.955.314 y de este domicilio, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la Entidad Mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS, C. A, asistido por la abogada FLORA DAO SENIOR, C. A, Inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 39.982 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a favor de INVERSIONES GRANDES OBRAS, C.A, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.660.09 Mts.2), constituidas por un inmueble (edificio) denominado Centro Comercial ERMELINDA, con un área total de construcción de UN MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.061.28 Mts2), ubicadas en un terreno en la encrucijada de la población “El Palito” cuyo frente da a la Autopista Morón-Valencia, Sector El Palito en Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y tres metros con once centímetros (43,11 Mts) con la carretera Nacional Morón-Valencia; SUR: En cuarenta y cuatro metros con nueve centímetros ( 44.09 Mts), con ducto de vía del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto. ESTE: En línea quebrada cuyas partes miden once metros con
ochenta y cuatro centímetros (11,84 Mts), cinco metros con seis centímetros (05,06 Mts), trece metros con veintiocho centímetros (13.28 Mts), nueve metros con veintisiete centímetros (09,27 Mts), y cuatro metros con veintiséis centímetros (04,26 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE), y OESTE: En Treinta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros (34,38), con terrenos que son o fueron propiedad del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE), según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 03 de Diciembre de 2.009, asentado bajo el N° 2009.3201, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 310.7.7.4.316 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo el Nro 2340-34. En fecha 31-01-2011 se recibió oficio Nro 310-31 emanado del Registro Público de este Municipio a través del cual se informo los linderos y medidas del referido terreno. En fecha 01 de febrero de 2011 se agrego a los autos el oficio emanado del Registro Público de esta ciudad. En fecha 03 de Febrero de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE LORENZO PEREIRA LOPEZ y EDUARDO MIGUEL VASCONCELOS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.100.097 y V-15.644.077, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2011 diligencio el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERESTRELO, debidamente asistido de abogada solicitando copia certificada del escrito de la solicitud, del auto de admisión, de la declaración de los testigos y de la sentencia a los fines de registro respectivo y el Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas en esa misma fecha.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle a la Entidad Mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS C.A., el Titulo que le acredita el derecho de propiedad sobre la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Entidad Mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, anotada bajo el N° 11, Tomo 333-A, en fecha 07 de Noviembre de 2007, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERESTRELO, asistido por la Abogada FLORA DAO SENIOR, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 03 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 16 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,
MariaE.
Sol No. 4171
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 16.