REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4186/2011
SOLICITANTES: OMAIRA MARGARITA GALLEGOS VILLEGAS; venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 4.839.487 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 38
En fecha 10 de Febrero del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA GALLEGOS VILLEGAS; venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 4.839.487 y de este domicilio, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y los de sus hijos GERALDO ALFONSO ALDAMA GALLEGOS y GENESIS GERALDINE ALDAMA GALLEGOS y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MARIO ALFONSO ALDAMA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.898.171, quien falleció el 04 de Marzo de 2009. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO ALFONSO ALDAMA, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificada de las Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad.
En fecha 15 de Febrero del 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUGO MILAN y RICHARD ALBERTO LEONARDEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.591.895 y 11.104.638, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: OMAIRA MARGARITA GALLEGOS VILLEGAS, GERALDO ALFONSO ALDAMA GALLEGOS y
GENESIS GERALDINE ALDAMA GALLEGOS, respectivamente todos antes identificados y de este domicilio, de MARIO ALFONSO ALDAMA, quien en vida fuera esposo de la ciudadana OMAIRA MARGARITA GALLEGOS VILLEGAS y padre de los ciudadanos GERALDO ALFONSO ALDAMA GALLEGOS y GENESIS GERALDINE ALDAMA GALLEGOS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: OMAIRA MARGARITA GALLEGOS VILLEGAS, GERALDO ALFONSO ALDAMA GALLEGOS y GENESIS GERALDINE ALDAMA GALLEGOS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE MARIN VARGAS; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 38 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4186
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 38
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