REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE N° 2838
DEMANDANTE: ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.541.685 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo lo N° 48.614 y de este domicilio.
DEMANDADA: NIURLISKA ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.496 y de este domicilio.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 21
NARRATIVA
Por recibida la demanda por Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana ANAM ABOUASSI DE ZOUEHID, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo lo N° 48.614 y de este domicilio, presentada en fecha 17-02-2003, por ante este Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este mismo Juzgado, (Folio 1 al 5). En fecha 19-02-2003 fue admitida y se emplazo a la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda a los veinte días de despacho siguiente después de citada y que constara en autos la declaración del alguacil y se libro compulsa de citación, (Folio 07). En Fecha 05-03-2003 El Alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Niurliska Patiño, (Folio 08). En fecha 31-03-2003 se recibió escrito de contestación a la demanda junto con anexos, en la que la demandada Reconviene a dicha demanda, (Folio 10 al 17). En Fecha 07-04-2003 se dicto auto de admisión de la Reconvención fijando el quinto día de despacho para que la parte demandante de contestación a la Reconvención, asimismo se declaro suspendido el procedimiento respecto a la demanda (Folio 18). En Fecha 15-04-2003 la parte actora presenta escrito de contestación a la Reconvención (Folio 19 al 21). En Fecha 28-04-2003 la parte demandante presento escrito de Promoción de pruebas (Folio 22 al 25). En fecha 20-05-2003 la parte demandada presento escrito de Promoción de pruebas y anexos (Folio 27 y 28). En Fecha 22-05-2003 se dicto auto dando por concluido el lapso de promoción de pruebas y se acuerda agregar a los autos (Folio 29). En Fecha 26-05-2003 el abogado de la parte actora diligenció haciendo oposición a las pruebas de la contraparte (Folio 30). En Fecha 27-05-2003 la parte demandada presenta escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte demandante (Folio 31 al 33). En fecha 28-05-2003 la parte demandada diligencia y expone ampliación de oposición a las pruebas de la parte actora (Folio 34). En fecha 02-06-2003 se admitieron las pruebas de la parte actora y la parte demandante. En fecha 05-06-2003 la parte demandada presenta un escrito en donde solicita revocación de dos autos dictados en fecha 02-06-2003, correspondiente a la negativa y admisión de pruebas promovidas y que en caso de ser desestimada dicha solicitud pide la Apelación de dichos autos. (Folio 43 al 47). En Fecha 06-06-2003 la parte actora impugna el escrito presentado por la parte demandada el 05-06-2003 por razones de ilegalidad e impertinencia. En Fecha 10-06-2003 se dicta un auto en donde se oye Apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto y se acuerda remitir al Juzgado Superior competente. En Fecha 10-07-2003 el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas y remitirlas junto con un oficio al Juzgado Superior competente con la finalidad de que conozca la apelación interpuesta (Folio 61). En Fecha 16-09-2003 El Juez Temporal Abg. Jesús Alberto Soto Pérez se avoca al conocimiento de la causa, acuerda notificar a las partes (Folio 63). En Fecha 19-05-2005 La Juez Temporal Abg. Odalis Maria Parada Márquez se avoca a la causa por cuanto fue designada Juez Temporal de este Tribunal, acordando notificar a las partes del avocamiento (Folio 66). En Fecha 02-11-2005 La secretaria deja constancia de que el alguacil suplente consigno boleta de notificación, firmada por la parte demandada (Folio 69). En Fecha 07-11-2005 La secretaria deja constancia de que el alguacil suplente consigno boleta de notificación, firmada por la parte demandante (Folio 71). En Fecha 28-04-2006 se agregó a los autos el Exp. N° 2003-6810, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de las resultas de la apelación, se acordó consignar oficio en la carpeta de oficios recibidos (Folio 132). En Fecha 03-05-2006 el Tribunal ordeno ratificar el oficio N° 2340-175 de fecha 02-06-2003 al Gerente del Banco Provincial, donde se le solicita envíe en un lapso de 3 días información respecto a una prueba promovida en el juicio (Folio 134). En Fecha 15-01-2007 el Tribunal ordena librar oficio al Gerente del Banco Provincial, ratificándole el contenido del oficio N° 2340-146 de fecha 03-05-2006, concediéndole un plazo de tres (03) días para que envíe información respecto a una prueba promovida en el juicio (Folio 136). En Fecha 16-01-2007 El Juzgado procede a ordenar la notificación de las partes para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente para que expongan las razones por las cuales no ha impulsado la causa o realicen los argumentos que consideren necesarios para verificar su interés en la solución de la presente causa. (Folio 138). En Fecha 07-03-2007 El Alguacil Titular consigna boleta de notificación firmada por la parte demandante (Vto. del Folio 141), en la misma fecha el alguacil hace constar que no pudo notificar a la parte demandada por cuanto no se encontraba (Folio 142). En Fecha 13-06-2008 el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte actora para que comparezca dentro de los cinco días siguientes de despacho y manifieste su motivo de inactividad, puesto que su ultima actuación fue el 24-09-2003 y hasta esta fecha (13-06-2008) no ha impulsado la causa (Folio 144). En Fecha 07-07-2008 El alguacil consigna boleta de notificación firmada por la parte demandante (Folio 146).
Ahora bien este tribunal observa que desde el 24 de Septiembre de 2003, fecha en que la parte demandante a través de una diligencia se presento dándose por notificada del avocamiento del Juez, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora halla actuado e impulsado la continuidad del presente Juicio. Siendo el caso que las causas no pueden estar perennemente reposando en los archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad Jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el Juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Eiusdem; y ordena dejar sin efecto el oficio N° 2340-17 de fecha 15-01-2007, dirigido al Gerente del Banco Provincial, donde se ratifica el oficio N° 2340-146 y que corre en el folio 137. Y ASI DECIDE.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ALICIA M. CALVETTI G.
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 02:00 P.M y quedando anotada bajo el Nº 21 y se dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ALICIA M. CALVETTI G.
Exp. N° 2838
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 21
NancyT.
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