REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2778
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL URBINA SANCHEZ, de mayor edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.100.073, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8314, titular de la Cédula de Identidad N° 1.137.968, de igual domicilio.
DEMANDADO: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A (SERVINACA), registrada inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17/2/78, bajo el N° 60, Tomo 54-A, y luego reformada su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo /Registro Mercantil Segundo), el 28/6/94, bajo el N° 31, tomo 24-A. Su sede en la ciudad de Puerto Cabello se encuentra ubicada en las instalaciones de la Estación del Ferrocarril, Avenida La Paz, y en la ciudad de Valencia en el CENTRO COMERCIAL “ARA”, NAVE D, Local 80-A-70.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
SEDE: Laboral
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°22.
NARRATIVA
Por recibida la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano JESUS RAFAEL URBINA SANCHEZ, de mayor edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.100.073, de este domicilio, asistido para este acto por el abogado ejercicio HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8314, titular de la Cédula de Identidad N° 1.137.968, de igual domicilio, presentada en Fecha 15-07-2002, por ante el Juzgado Tercero Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento por a este Juzgado (Folio 1 al 5). En Fecha 18-07-2002 fue admitida y se emplazo a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal el Tercer día de Despacho siguiente después de citado, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia a dar contestación a la demanda, fijándose para el cuarto (4) día de Despacho siguiente para que tenga lugar un acto conciliatorio, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la citación del demandado por cuanto el Director General de la empresa demandada se encuentra domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. En Fecha 01-10-2002, se agregó a los autos la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 10). En Fecha 14-10-2002, el ciudadano Rafael Urbina Sánchez otorga poder Apud-Acta Especial a los abogados Hugo Federico Alvarado Ochoa y a Gloria Milagro Alvarado Muñoz (Folio 23). En Fecha 17-10-2002, el abogado Hugo Alvarado actuando en su carácter de auto solicita se sirva librar Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley orgánica del trabajo y de procedimiento del trabajo (Folio 24) En Fecha 21-10-2002, se acordó la citación por carteles (Folio 25). En Fecha 22-10-2002, el Abogado Hugo Alvarado actuando en su carácter de auto solicita la citación por carteles y a su vez se sirva comisionar a un Tribunal en la ciudad de Valencia (Folio 27). En Fecha 25-10-2002, el Tribunal revoca el auto dictado en fecha 21-10-2002 y ordena la citación de la empresa “Servicios de Vigilancia” en la persona de su Director General y se comisiona al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Fecha 13-11-2002, se agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 32). En Fecha 20-11-2002, el abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa solicita se sirva nombrarle Defensor de Oficio. En Fecha 26-11-2002 el Tribunal acuerda designar Defensor Judicial a la Abg. Sandra C. Hidalgo (Folio 40). En Fecha 10-12-2002, el abogado Hugo Alvarado diligencia y expone que en virtud de que la defensora de oficio designada no ha sido notificada y tampoco se ha dado por notificada, además de que vive en la ciudad de Valencia, solicita se sirva nombrar un nuevo defensor. (Folio 42). En Fecha 21-01-2003, el Alguacil consigna boleta de notificación librada a la abogada Sandra C. Hidalgo y deja constancia que le fue imposible notificarle por estar residenciada en Valencia (Folio 44). En Fecha 27-01-2003, La Juez Suplente Abogada Marlene Pulido Vidal se avoca al conocimiento de la causa. En Fecha 05-02-2003 el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Hugo Federico Alvarado (Folio 48). En Fecha 12-02-2003 la parte actora solicita que nombre un nuevo defensor de oficio. En Fecha 17-02-2003, el Tribunal designa defensor judicial al abogado Carti Jesús Pulido Namias. En Fecha 19-02-2003, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Carti Jesús Pulido Namias. En Fecha 20-02-2003 el abogado Carti Jesús Pulido Namias acepta el cargo y para cumplir con la obligación encomendada como Defensor Judicial (Folio 55). En Fecha 26-02-2003, la parte demandada da contestación a la demanda (Folio 56 al 63). En Fecha 07-03-2003, el Tribunal agrega a los autos los escritos de pruebas y los anexos presentados por las partes (Folio 69). En Fecha 11-03-2003, la parte actora impugna las copias de los instrumentos consignados por su contraparte (Folio 84 y 85). En Fecha 13-03-2003, se admite las pruebas presentadas por las partes. En Fecha 18-03-2003, día pautado para el nombramiento de experto, la parte actora procede a nombrar como experto al ciudadano Freddy Douglas, el Tribunal procede a designar a la parte demandada a la ciudadana Yolanda Yusti Velásquez y designa por Tribunal a Deisy Reyes (Folio 92). En Fecha 21-03-2003, el ciudadano Freddy A. Douglas Mijares, procede a la aceptación del cargo de experto y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo (Folio 102). En Fecha 26-03-2003 el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la licenciada Yolanda Yusti (Folio 104), en esa misma fecha el Abogado de la parte actora solicita se suspenda el lapso de evacuación de pruebas hasta que los peritos designados no presenten el
dictamen de la forma y manera como se encuentran establecido en el articulo 467 del Código de Procedimiento Civil (Folio 106 y 107), el Tribunal por auto de fecha 26-03-2003 le niega lo solicitado por ser su cumplimiento de orden público e intima a la demandada Servicios de Vigilancia Nacional, C.A., (SERVINACA), para que comparezca por ante este Tribunal el Quinto (5to) día de despacho siguiente para que represente mediante reproducción fotostática los libros de Contabilidad, de lo contrario se entenderá como una afirmación a la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria, se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción Judicial a fin de que libre boleta de intimación, todo esto por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia (Folio 108). En Fecha 10-04-2003 el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la licenciada Deisy Reyes en su carácter de experto designada por este Tribunal (Folio 115). En Fecha 15-04-2003 comparece la Licenciada Deisy Reyes acepta el cargo y se reserva el lapso para la entrega del mismo, hasta tanto no conste en Autos la recepción de los libros contables (Folio 117). En Fecha 07-05-2003, el Tribunal agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 118). En Fecha 27-05-2003, el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Yolanda Yusti Velásquez, en su carácter de experto designada por este Tribunal (Folio 128), en esta misma fecha el Tribunal agregó la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Fecha 04-09-2003 el abogado de la parte actora solicita al Tribunal que se avoque al juicio (Folio 146). En Fecha 15-09-2003, el Juez Temporal, Abogado Jesús Soto Pérez se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la partes (Folio 147). En Fecha 16-05-2005 por cuanto se ha designado Juez Temporal a la Abogada Odalis Maria Parada Márquez por la Comisión Judicial, la misma se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes del avocamiento, advirtiéndoles que una vez que conste
en autos la ultima notificación y transcurra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara su curso, igualmente se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que materialice la notificación respectiva de la parte demandada (Folio 149). En Fecha 31-05-2005 el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado de la parte actora (Folio 155). En Fecha 22-03-2007, el Tribunal acordó librar oficio al Juzgado sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a que Juzgado quedo distribuida dicha comisión y en caso que haya quedado distribuida a ese Juzgado proceda a devolverla en el estado que se encuentre, también acordó librar telegrama al Director General de la Empresa Servicios de Vigilancia Nacional, C.A. a fin de que comparezca y manifieste el motivo de su inactividad (Folio 157). En Fecha 02-07-2007 el Tribunal, agregó a los autos la comisión recibida y signada con el N° 441, con oficio N° 4430-585 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 182). En Fecha 14-07-2008, se agregó a los autos la comisión recibida y signada con el N° 615, oficio N° 4430-307, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folio 191).
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 04 de Septiembre del año 2003, fecha en la cual la parte actora diligencio solicitando al Tribunal que se avoque al juicio, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma haya solicitado la continuidad de la causa, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MÁRQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M CALVETTI.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 22 Se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
Exp. N° 2778
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. N° 22
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