REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4169/2011.
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.105.226 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIMAR E. GUZMAN ALGARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.800 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 15.

En fecha 19 de Enero de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.105.226 y de este domicilio, asistido por la abogada LILIMAR E. GUZMAN ALGARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.800 y de este domicilio, donde solicita que se le declare y reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a el como a la ciudadana MARVELIS MELISA MEZA de la de Cujus NILDA ASUNCION MEZA COLINA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.131.908, quien falleció el 05 de Noviembre de 2010. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de Acta de Defunción de la ciudadana NILDA ASUNCION MEZA COLINA, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la ciudadana MARVELIS MELISA MEZA.

En fecha 25 de Enero de 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto al solicitante para que consignara las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la De Cujus, del esposo y de la hija.

En fecha 26 de Enero de 2011 diligencio el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ, debidamente asistido de Abogado consignando las copias de las cedulas de identidad requeridas por este despacho.

En fecha 27 de Enero de 2011 se admitió la presente solicitud y se acordó expedir las copias solicitadas una vez declaradas las probanzas.

En fecha 01 de Febrero de 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MILDRED CASTILLO, FRANCISCO PALACIOS y VICENTE G. APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.994.311 , V-12.081.915 y V-5.440.774 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Valencia y aquí de transito para el acto de las declaraciones, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.



Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ, y a la ciudadana MARVELIS MELISA MEZA ambos de este domicilio, esposo e hija de quien en vida fuera la De Cujus NILDA ASUNCION MEZA COLINA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DIAZ y MARVELIS MELISA MEZA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NILDA ASUNCION MEZA COLINA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello al primer (01) día del mes de Febrero de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 15 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,



MariaE.
Sol. No. 4169
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 15.