REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 17 de Febrero del 2.011.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 03/05/2010 (f.23), suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ de OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-8.715.175, asistida por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, que contiene el desistimiento y donde expone:
“(...)(...) ante usted, con el debido respeto debido, ocurro para exponer y solicitar: DESISTO de la Demanda que por Divorcio, basado en el Artículo 185, causales 1°, 2° y 3°, del Código Civil Vigente, incoé contra mi cónyuge, el Ciudadano GILBERT ELEAZAR OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.608.992…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante DESISTE del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.