Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): SARA DEL VALLE PEREZ BETANCUR, FRANKLIN REINALDO HERNANDEZ PEREZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HENRY ELIGIO HERNENDEZ PEREZ Y RICHARD EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.623.511, V-7.951.278, V-7.951.160, V-10.759.147, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4386.

I
Por presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 09 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos SARA DEL VALLE PEREZ BETANCUR, FRANKLIN REINALDO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.623.511 y V-7.951.278, respectivamente, de este domicilio, se le dio entrada en fecha 15/11/2010, bajo el Nro. 4386, en el cual solicitan sean declarados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” la primera en su condición de Concubina, y los demás en condición de hijos sobrevivientes del de cujus, ELIGIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-943.420, quien falleció ab-intestato, en la Comunidad La Libertad, Calle 90, casa Nro. 75-200, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día sábado 17-09-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos JOSELIN COELLO SILVA y ELVIA RAMONA OCANDO DE MIQUILENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.519.164 y 713.264, respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos SARA DEL VALLE PEREZ BETANCUR, FRANKLIN REINALDO HERNANDEZ PEREZ, HENRY ELIGIO HERNENDEZ PEREZ Y RICHARD EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ELIGIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-943.420, quien falleció ab-intestato, en la Comunidad La Libertad, Calle 90, casa Nro. 75-200, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día sábado 17-09-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 3171 Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 horas de la tarde.-

La Secretaria Titular,