REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO y MANUEL ALEJANDRO BLANCO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolana y cubano en su orden, T.S.U. en Educación y Licenciado en Cultura Fisica en su orden, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.203.278 y portador del pasaporte Nro. 0500565.
ABOGADA: LEONORA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.563.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 3227.


I

Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, por los ciudadanos MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO y MANUEL ALEJANDRO BLANCO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolana y cubano en su orden, T.S.U. en Educación y Licenciado en Cultura Física en su orden, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.203.278 y portador del pasaporte Nro. 0500565, asistidos por la Abogada LEONORA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.563, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de febrero de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 22 de julio de 2009.-
En fecha 12 de agosto de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, comparecen la ciudadana MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO (cónyuge) supra identificada asistida de Abogado, la cual solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia de acuerdo a lo preescrito el último aparte del articulo 185 del Código Civil se ordeno la notificar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO BLANCO MARTINEZ, ya identificado en autos, a los fines informarle sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MAELY JOSEFINA APONTE OSORIO y MANUEL ALEJANDRO BLANCO MARTINEZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de febrero de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 16, Tomo I, año 2.008, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3227-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 55 horas de la mañana
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
Exp. 3227.-