JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, Chofer, soltero, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 18.747.644.
ABOGADA: ANAIYS ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro.86.024
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2996.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de mayo de 2.009, por el ciudadano JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.747.644, asistido por la Abogada ANAYS ADRIANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.024; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, la cual se encuentra asentada bajo el No. 194, folio 99, tomo 01, año 1.984, en los Libros de Registro Civil, levantada por el Prefecto del Municipio (hoy parroquia) Catedral, Distrito (hoy municipio) Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-
En fecha 11 de mayo de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. de expediente 2996, en fecha 18-05-2.009 fue ADMITIDA de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Edicto en diario de mayor circulación de la Capital de la República, y de acuerdo a los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio catorce (14) del expediente, notificación personal practicada por el Alguacil del Tribunal a la Fiscal Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 07 de agosto de 2009.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2.009, suscrita por el ciudadano JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES, antes identificado, consigna Cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 05-08-2009.
En fecha 13 de agosto de 2.009, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva instar al solicitante a consignar a los autos Certificación de Datos Filiatorios de su progenitora debidamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.009, suscrita por el ciudadano JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES, antes identificado, consigna Certificación de Datos Filiatorios debidamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Partida de Bautismo expedida por ante la Diócesis de Engativa–Padres Trinitarios parroquia San Juan de Mata, Bogota D.C., Cundinamarca, República de Colombia; debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicha República, en fechas 17/09/2.009 y 07/09/2.009 respectivamente..
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: el solicitante, ciudadano JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.747.644, asistido por la Abogada ANAYS ADRIANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.024, alega en su escrito lo siguiente:
Al colocar el primer apellido de mi madre, ciudadana ALICIA BENAVIDES MAYORGA, se colocó BERARIDES, siendo lo correcto BENAVIDES, tal y como se evidencia de Partida de nacimiento… “…el cual reconoce y de: ALICIA BERARIDES MAYORGA…”, y debería decir “…el cual reconoce y de: ALICIA BENAVIDES MAYORGA…”siendo el correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 194, tomo 1, año 1984, emitida por el Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28/06/2.002; Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 194, tomo 1, año 1984, emitida por la Abg. Ana Lucia Pérez Guerrero, jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20/08/2.008; Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 194, Folio 99, tomo 1, año 1984, emitida por la DOCTORA: Ada Mireya Márquez de Rodríguez, Registradora Principal del Estado Carabobo, en fecha 22/08/2.008; en esta última el Tribunal observa el error cometido en donde expresa el primer apellido de la progenitora (madre) del solicitante, el cual fue asentado como “...ALICIA BERARIDES MAYORGA…”, y debería decir “...ALICIA BENAVIDES MAYORGA…” siendo el correcto; 2.) Copia Fotostática de la cédula de identidad; 3.) Documentos contentivos de Certificación de Datos Filiatorios debidamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Partida de Bautismo expedida por ante la Diócesis de Engativa–Padres Trinitarios parroquia San Juan de Mata, Bogota D.C., Cundinamarca, República de Colombia; debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicha República, en fechas 17/09/2.009 y 07/09/2.009 respectivamente. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOHN REBIS CASTRILLON BENAVIDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.747.644, formulada por su persona asistido por la Abogada ANAYS ADRIANZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.024, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el No. 194, Tomo I, Folio 99, año 1.984, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresa: “…el cual reconoce y de: ALICIA BERARIDES MAYORGA…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…el cual reconoce y de: ALICIA BENAVIDES MAYORGA…”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo. Líbrense oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana, se libro el oficio Nro. 4420-106-11.-
La Secretaria Titular,
Exp. Nro. 2996-
JGRG/mical-
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