Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): DOMINGO ALBERTO SARMIENTO ROSALES, DOMINGO JOSÉ, YRIS COROMOTO, YELITZA COROMOTO, ERWIN ALBERTO y RIXCY MIGDALI estos últimos cinco nombrados de Apellidos SARMIENTO ALMAO, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.884.258, V-7.123.072, V-11.348.312, V-11.359.290, V-11.359.295 y V-12.036.231 respectivamente, todos de este domicilio, Representados en este acto por su Apoderada también solicitante, ciudadana AYARID DEL SOCORRO SARMIENTO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.033.948, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALICIA MUÑOZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.123.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4471.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de diciembre de 2010, por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO SARMIENTO ROSALES, DOMINGO JOSÉ, YRIS COROMOTO, YELITZA COROMOTO, ERWIN ALBERTO y RIXCY MIGDALI estos últimos cinco nombrados de Apellidos SARMIENTO ALMAO, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.884.258, V-7.123.072, V-11.348.312, V-11.359.290, V-11.359.295 y V-12.036.231 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su apoderada también solicitante, ciudadana AYARID DEL SOCORRO SARMIENTO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.033.948, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALICIA MUÑOZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.123, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente de la de cujus, SERGIA ANTONIA ALMAO de SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.884.258, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 17-08-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos GARCÍA VÁSQUEZ PEDRO RAMÓN y NAVARRO HERMOZO IRVIN ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.864 y V-7.070.208 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO SARMIENTO ROSALES, DOMINGO JOSÉ, YRIS COROMOTO, YELITZA COROMOTO, ERWIN ALBERTO, RIXCY MIGDALI y AYARID DEL SOCORRO estos últimos seis nombrados de Apellidos SARMIENTO ALMAO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, SERGIA ANTONIA ALMAO de SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.884.258, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, el día martes 17-08-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 563, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Accidental,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Acc.,


Exp. Nro. 4471.-
JGRG/mical.-