REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8202

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADA: ESTEBAN ISRAEL CURBATA HURTADO y ANAIDA DEL VALLE CARABALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.223.529 y V- 5.408.599, respectivamente y domiciliados en EL Municipio Libertador, Estado Mérida, en su carácter de deudor principal el primero de los nombrados y de fiadora solidaria la segunda.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 02 de noviembre de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra los ciudadanos ESTEBAN ISRAEL CURBATA HURTADO y ANAIDA DEL VALLE CARABALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.223.529 y V- 5.408.599, respectivamente y domiciliados en EL Municipio Libertador, Estado Mérida, en su carácter de deudor principal el primero de los nombrados y de fiadora solidaria la segunda, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 03 de noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó la medida de embargo decretada, y estando presentes la Abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Apoderada Judicial de la parte actora, el Abogado ESTEBAN ISRAEL CURBATA HURTADO, Inpreabogado N° 112.173, deudor principal actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana ANAIDA DEL VALLE CARABALLO, identificados en autos, expuso:

… (Omissis) “en mi carácter de demandado acepto y reconozco la deuda la cual me comprometo a pagar de la siguiente manera; de la totalidad del monto adeudado condenado a pagar que son Bs. 66.437,16, consigno en este momento un depósito por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00)… quedando adeudar la cantidad la cantidad de Bs. 63.436,76 los cuales me comprometo en este acto a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.218, 38 para el día 10 de febrero de 2011, y la cantidad de Bs. 33.218,38 para el día 10 de marzo del año 2011. Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente de la demandante de autos Inversora Participar S.A… Una vez que haga el cumplimiento del último depósito pido muy respetuosamente a los apoderaos judiciales de la parte actora soliciten el desglose del reconocimiento de la deuda y soliciten el archivo del expediente. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: Con la facultad suficiente para hacerlo, acepto la propuesta de pago formulada por el demandado dejando en claro que la falta de pago o depósitos de una cualquiera de las cuotas o porciones ofrecidas en su respectiva fecha de vencimiento dará derecho a mi representado a solicitar la ejecución de la totalidad de la deuda corriendo los intereses y la indexación… la apoderada judicial de la parte actora solicita a este Juzgado se remita la comisión al Tribunal de la causa para la homologación de la transacción…” (Omissis).

En fecha 28 de febrero de 2011, se agregó a los autos la comisión N° 2912-2010, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de febrero de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA



MMG/mr