REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°

SOLICITANTES: LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS ALCALA.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS IDROGO VEZGA, Inpreabogado N° 93.494.


MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N° 7798
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 17-12-2009, por los ciudadanos LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.176.552 y N° V- 15.667.551 respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS IDROGO VEZGA, Inpreabogado N° 93.494.- (Folios 01 al 04)
En fecha 14 de Enero de 2010, el tribunal mediante auto insta a los solicitantes a que indiquen si durante el matrimonio procrearon o no hijos, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado. (Folio 06)
En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 18 de Febrero de 2010, el ciudadano: LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS IDROGO, identificados en autos, y solicita la notificación del Funcionario que presenció el matrimonio, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos consignan las copias fotostáticas del escrito y el decreto. (Folio 09)
En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal mediante auto acordó expedir previa certificación por secretaría las copias solicitadas del decreto, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Funcionario que presenció el matrimonio. (Folios 10 al 12)
En fecha 05 de Marzo de 2010, el alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 22 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS ALCALA, asistidos por el abogado JESÚS IDROGO VEZGA, antes identificados, mediante diligencia solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS ALCALA, antes identificados, en fecha 03 de Febrero de 2010, asimismo, en fecha 22-02-2011, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUIS ADONAY FIGUEREDO LIRA y MARÍA GERTRUDIS CONTRERAS ALCALA, antes identificados, desde el día 18 de Diciembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 627, año 2007, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011 (28-02-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,



MMG/MR/rem.-