REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Febrero de 2011
200° y 152°


PARTE SOLICITANTE: ARPIDIA DOLORES MUÑOZ ORTEGA.

ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA DE LEÓN TORREALBA, Inpreabogado N° 55.532.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 7518

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 03-07-2009, por la ciudadana: ARPIDIA DOLORES MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.664.418, y de éste domicilio, asistida por la abogado YAJAIRA DE LEÓN TORRREALBA, Inpreabogado N°. 55.532. (Folios 01 al 04)
En fecha 06 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó expediente y se tiene para proveer. (Folio 05)
En fecha 08 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó el emplazamiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GARCÍA, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a reconocer o negar el hecho expuesto por el otro cónyuge, así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a los fines legales consiguientes. (Folio 06)
En fecha 20 de Julio de 2009, la ciudadana: ARPIDIA DOLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, asistida por la abogada YAJAIRA DE LEÓN, identificadas en autos, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GARCÍA. (Folio 07)
En fecha 22 de Julio de 2009, el tribunal mediante auto acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano: JOSÉ ANTONIO GARCÍA. Se libró boleta y compulsa. (Folio 08)
En fecha 19 de Febrero de 2010, el alguacil del tribunal dejó constancia de que no encontró al ciudadano: JOSÉ ANTONIO GARCÍA, por lo que consignó la compulsa respectiva en el estado en que se encontraba. (Folios 09 al 16)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 19 de Febrero de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal en el presente caso, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, lo cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por los solicitantes de modo que esta omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de Febrero de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA,










MMG/MR/rem.-