REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7523

DEMANDANTE: ANA MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.374.120 y de este domicilio, asistida por la Abogada XIOMARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.523 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PEÑA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.064 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana: ANA MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.374.120 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, Inpreabogado N° 115.523, interpuso demanda por DESALOJO, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.064 y de este domicilio. En fecha 08 de Julio de 2009, se le dio entrada y se formó el expediente teniéndose para proveer. En fecha 10 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28 de Julio de 2009, la ciudadana ANA MERCEDES ROJAS, en su carácter de autos, le otorgó Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio ANGELINA CASCONE y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, identificadas en autos. En fecha 29 de Julio de 2009, el tribunal acordó tener como parte actora del presente Juicio a las abogadas ANGELINA CASCONE y MUNIRA BUJANDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 17.649. En fecha 06 de Agosto de 2009, la parte actora solicitó la citación de la demandada de autos. En fecha 11 de Agosto de 2009, el tribunal acordó mediante auto librar la compulsa del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA, a los fines de su citación. En fecha 19 de febrero de 2010, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a citar al demandado de autos, donde fue informado por la ciudadana: Nancy Medina, que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA, no vivía allí, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 19 de febrero de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de febrero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


MMG/mr/rem.-