REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°


SOLICITANTES: HUGO ENRIQUE SAQUICELA PEÑA Y ZAIDA MILAGROS MANZANILLA MORALES.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA EUGENIA SAQUICELA DE JARAMILLO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8171

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE SAQUICELA PEÑA Y ZAIDA MILAGROS MANZANILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.806.223 y V- 4.463.535, de este domicilio, asistidos por la Abogada SANDRA EUGENIA SAQUICELA DE JARAMILLO. Inscrita en el Inpreabogado N° 128.362 (Folios 1 al 11)
En fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 17)
En fecha 08 de diciembre de 2010, comparece el ciudadano HUGO ENRIQUE SAQUICELA PEÑA, asistido por la abogada SANDRA EUGENIA SAQUICELA DE JARAMILLO, antes identificada y solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 18) .
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 19 y 20).
En fecha 14 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folio 21 y 22)
En fecha 26 de Enero de 2011, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 23)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE SAQUICELA PEÑA Y ZAIDA MILAGROS MANZANILLA MORALES, asistidos por la Abogada SANDRA EUGENIA SAQUICELA DE JARAMILLO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE SAQUICELA PEÑA Y ZAIDA MILAGROS MANZANILLA MORALES, asistidos por la Abogada SANDRA EUGENIA SAQUICELA DE JARAMILLO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Diciembre de 2.003, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 25, Tomo U, del año 2.003, en el libro de Matrimonios Civil del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL A. ROMERO L.




MMG/vp.-